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Diana Acosta-Feldman | Subrogante del subrogante

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Evidencia la precariedad institucional a la que hemos llegado, al margen de todo proceso democrático y meritocrático

La designación del fiscal general por el Consejo de la Judicatura constituye una de las más graves distorsiones institucionales de los últimos años. No se trata de un debate técnico menor, ni de una interpretación ilegítima de normas ambiguas; estamos ante una usurpación flagrante de competencias constitucionalmente asignadas que socava los cimientos de un Estado de derecho.

La Constitución no deja margen a la ambigüedad; el art. 208 establece con claridad que corresponde al Consejo de Participación Ciudadana, por más tarambana que parezca, designar al fiscal general mediante un concurso público de méritos y oposición. Esta no es una facultad compartida, delegable o interpretable según las conveniencias coyunturales. Es una competencia exclusiva que forma parte del diseño constitucional de pesos y contrapesos entre las funciones del Estado.

El Consejo de la Judicatura carece por completo de atribuciones para nombrar al titular de la Fiscalía; su mandato constitucional se circunscribe a la administración, vigilancia y disciplina de los servidores judiciales, pero jamás se le otorgó la potestad de designar a la máxima autoridad del Ministerio Público. Por ello, cuando nombra al fiscal general, por más subrogante que sea, actúa ‘ultra vires’, es decir, más allá de sus competencias legales, configurando un acto radicalmente nulo que no puede generar efectos jurídicos válidos.

Lo alarmante es que no estamos hablando de una designación provisional ante una ausencia temporal, sino del subrogante del subrogante, lo que evidencia la precariedad institucional a la que hemos llegado, al margen de todo proceso democrático y meritocrático, sin ni siquiera aplicar como criterio mínimo su Resolución 375-2015, que establece los estándares de mérito y elegibilidad dentro de la carrera fiscal.

El Consejo de Participación Ciudadana debe cumplir, sin dilaciones, su mandato; Ecuador debe contar cuanto antes con una Fiscalía General encabezada por una autoridad legítimamente designada, cumpliendo todos los protocolos y requisitos que un cargo de tan alta responsabilidad demanda.