Sería un caso aberrante

La Constitución política de 1998 estableció por primera vez en el Ecuador la imprescriptibidad tanto de la acción como de la pena
Según informa la prensa nacional, el día de hoy va reinstalarse en uno de los tribunales penales de la provincia del Carchi la audiencia para la formulación de cargos y preparatoria de juicio en contra de un militar en servicio pasivo a quien se lo acusa de "ejecución extrajudicial" cometida según el dictamen fiscal acusatorio en el año 1990, es decir hace 32 años.
De acuerdo con la doctrina penal, la ley penal no tiene efecto retroactivo. Rige de su promulgación hacia el futuro, y solamente se aplica con efecto retroactivo cuando la nueva ley en algo favorece al reo. Este principio universalmente aceptado lo recogen igualmente nuestros códigos penales y el Código Orgánico Integral Penal en vigencia. Y en estos cuerpos legales se establece la institución de la prescripción, tanto de la acción penal como de la pena. La Constitución política de 1998 estableció por primera vez en el Ecuador la imprescriptibidad tanto de la acción como de la pena. En efecto, el artículo 23 inciso segundo dice que las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia son imprescriptibles. La Constitución del año 2008 en vigencia dispone en el artículo 80 que los delitos antes mencionados son imprescriptibles y ninguno de ellos es susceptible de amnistía; el 233, que igualmente son imprescriptibles los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, y el 396 que las acciones para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
El oficial que va a ser llevado a juicio no cometió ninguno de estos delitos para que se afirme que contra él cabe la imprescriptibilidad. Y en el supuesto no consentido de que hubiere cometido alguno, no cabe aplicar en su contra esta figura jurídica pues el delito por el que se lo acusa fue cometido hace 32 años, cuando no estaba vigente la figura antes indicada, por lo que tampoco puede sostenerse que cabe la irretroactividad, Confiemos que la justicia no cometa una barbaridad sin nombre.