Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y las instituciones del Estado

El art. 18 de la LOGJ y CC expresa que en caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. El art. 19 de esta ley, dice: “Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto se tramitará en juicio verbal sumario ante el mismo juez, si fuera contra el particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado”. Se hace más engorroso cuando es el Estado el que debe pagar, mas aún cuando son liquidaciones, como advierten los artículos mencionados. No sería necesario ni que se mencione tal reparación para que el Contencioso Administrativo ordene pagar previa liquidación. El ciudadano no puede cobrar por obra y gracia del Tribunal que resuelve no tramitar contra el Estado la liquidación a que tiene derecho. La excusa es que la Sala no lo dice, aunque confirma la sentencia del inferior, donde literalmente expresa que la reparación económica se realice ante el Contencioso Administrativo. Así, ¿cómo quieren que venga inversión extranjera? ¿Acaso los inversionistas son tontos? Frédéric Bastiat (1801-1850) dice: “Cuando el saqueo se convierte en modo de vida de un grupo de hombres, no tardarán en crear un sistema legal que lo autorice y un código moral que lo glorifique”.

Ab. Franklin Lituma Manzo