Cartas de lectores

Organización territorial del Estado

¿Por qué desean insistir en el federalismo? Nuestra Carta Magna es muy clara respecto a sus competencias con base en descentralización y autonomías. Desde el art. 238 hasta el 274 expone, explaya y ordena todo lo concerniente a la organización del Estado, manifestando que los GAD (municipios y prefecturas) gozarán de autonomía política, administrativa y financiera bajo principios clarísimos de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. El art. 251 manifiesta que cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernador(a) regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por cuatro años y entre ellos se elegirá a una vicegobernadora y vicegobernador. Es lo único que falta. Si existiere un gobierno regional desconcentrado podríamos ejecutar los arts. 262 (competencias de gobiernos regionales) y 263 (competencias de GAD provinciales) numeral 3 sobre ejecución coordinada con el gobierno regional, obras en cuencas y microcuencas evitando inundaciones en zonas bajas. Las competencias de los GAD cantonales son muy amplias, aunque ciertos municipios prósperos incumplen numeral 4 (agua potable, alcantarillado, manejo de desechos sólidos, saneamiento ambiental y demás que establece la ley al 100 %; numeral 12 (regular, autorizar y controlar, la explotación de materiales áridos y pétreos. En cuanto a recursos económicos el art. 270 dice: los GAD generarán sus propios recursos financieros y participarán de la rentas del Estado. ¿Qué más desean? ¿Qué hay detrás de la maquinación política del federalismo? ¿Qué actores la proponen? ¿Son confiables? ¿Conoce la ciudadanía su récord político?

Jaime Andrés Véliz Ortíz