Juicio político y Corte Constitucional
Vemos así cómo la Corte Constitucional es un cuerpo orgánico parecido al Código Civil
El ingreso a la categoría de fallido para nuestro país viene desde el gobierno del señor Correa. Hay que imaginar que al inicio hubo buena fe. Pero eso fue una ilusión porque todos los objetivos políticos y económicos llegaron a incluirse en la protección legal, a través de un andamio que todo lo abarca, lo reglamenta y lo confunde.
Antes existía el Tribunal de Garantías Constitucionales. Ahora es la Corte Constitucional. En este periodo tal tribunal se convirtió en el escudo más blindado para el desgobierno, con apariencia legal. Quedan todavía restos con síntomas demasiado evidentes.
Los principios constitucionales fueron ampliados para que el control constitucional ‘garantice’ su vigencia; solo que su vigencia partió desde normas propias de la administración de justicia ordinaria hasta la aplicación y respeto de los principios constitucionales de la justicia universal de carácter histórico que naturalmente tienen que ser acatados, por ser parte del derecho natural y no positivo.
¿De qué sirve que la Corte Constitucional se componga con expertos presumiblemente calificados y honrados? Todo se regimenta por lo que dice la Constitución de 2008, que mezcla en las atribuciones la norma y el principio, haciendo de la Corte Constitucional una oficina de quejas parecida a una comisaría. La misma ley que regula el funcionamiento de la Corte Constitucional repite hasta el cansancio la norma y el principio, es decir lo adjetivo y lo sustantivo.
Vemos así cómo la Corte Constitucional es un cuerpo orgánico parecido al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, hoy Cogep. Por ello los jueces de cantón, primer nivel, y los de jurisdicción provincial no consiguen comprender cómo armonizar la norma con el principio y a menudo cruzan sus neuronas para cuando conviene hacer primar la norma y cuando no el principio, que es el menos importante. ¿Algo increíble, no?
Lo mismo pasa exactamente con la Corte Constitucional. La cuestión de admisibilidad es un entramado que se remonta al sistema de casación. Y la norma y el principio son mezclados para declarar válido un principio constitucional si no ha fallado la norma. O simplemente se hace al revés.
Esto no debe continuar así. Todos están atados por el mero deseo del señor Correa y compañía. El mejor ejemplo se lo ve en el ‘juicio político’ al presidente de la República, donde la admisión se basó en normas y el delito se fundamentó en suposiciones.
Francisco Bayancela González