Irresponsabilidad en materia constitucional
Administradores de justicia se han convencido de que no prevarican, lo cual no es verdad
La Constitución de 1998 recogió diversos principios y deberes sociales del Estado, y junto a los deberes cívicos planteados estableció un umbral social y la eficacia directa de los derechos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales; diversas formas de participación directa, derechos sociales y colectivos, sumado el apoyo para su realización. Protección a grupos vulnerables; reconoció la existencia de los pueblos indígenas y afroecuatorianos. Introdujo avances en derechos humanos, judicialización constitucional, principios reguladores a los partidos políticos. Implementó la Comisión de Control Cívico de la Corrupción; principios y objetivos rectores de la economía; coexistencia del sector público y privado. La función social de la propiedad privada; dominio estatal de los recursos nacionales. Se puede inferir que la Constitución de 2008 fue novelería. Es la era de los cambios y se supone que la introducción en el orden constitucional entrega garantías suficientes a la ciudadanía (Chile y Guatemala crearon tribunales constitucionales). Ecuador con novelería y media no tiene jueces especializados en materia constitucional y cualquier juez, de cualquier materia, dilucida sobre derechos constitucionales, lo que nos lleva a una completa indefensión al confundir deliberadamente o por desconocimiento la tutela constitucional que el ciudadano le pide contra el Estado. Administradores de justicia se han convencido de que no prevarican, lo cual no es verdad.
Ab. Franklin Lituma Manzo