Ni el IESS ni el SRI cumplen la ley para ayudar al sector turístico

Queremos atraer su atención a lo que está ocurriendo en el sector turístico con respecto a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19, misma que entrará en vigencia en diciembre de 2021, la cual estipula que los contribuyentes que encontrándose inscritos en el Registro Nacional de Turismo con Licencia Única Anual de Funcionamiento que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el SRI o con sus obligaciones con el IESS durante los ejercicios 2020 y 2021, podrán acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 48 meses. Para las facilidades de pago contenidas en esta disposición no será necesario abonar la cuota inicial establecida en el Código Tributario, ni la cuota inicial prevista para acceder a acuerdos de pago o convenios de purga de mora ante el IESS, y se condonarán los intereses, multas y recargos que se hayan generado, siempre que el contribuyente cumpla puntualmente con el pago de las cuotas. Siendo nuestro sector, sin duda alguna uno de los más afectados por la pandemia, hemos buscado en las dos instituciones acceder a los beneficios que esta ley nos otorga, buscando cumplir nuestras obligaciones con el Estado. Sin embargo, hasta el momento, las dos instituciones en cuestión se han negado a refinanciar las deudas de las empresas del sector según estipula la ley. El IESS arguye que no existe un reglamento al respecto, obviando que los derechos que otorga la ley no dependen de la emisión de su reglamento. El SRI en cambio ha negado los pedidos argumentando que el Ministerio de Turismo no le ha entregado un catastro actualizado de las empresas que pueden acogerse a estos beneficios Lo paradójico es que este beneficio tiene un plazo perentorio para poder ser obtenido, teniendo que presentarse con un máximo de seis meses luego de haber sido expedida la ley, beneficios que irán disminuyendo a medida que este plazo corre, de la siguiente manera: dentro de los 2 meses de vigencia de la Ley: remisión del 100% de intereses y recargos; dentro del tercer mes de vigencia de la Ley: remisión del 75% de intereses y recargos; entre 3 meses un día y 6 meses de vigencia de la Ley: 50% intereses y recargos. Al haber pasado ya los dos meses de vigencia de la ley, tan solo podríamos obtener el 50% de dichos beneficios. Esto si el IESS y el SRI aceptaran nuestros pedidos, lo cual, hasta el momento, no ocurre, negándose a hacerlo.

André Obviol

Asorest