No existe una Corte Nacional de Justicia Indígena

El art. 171 de la Constitución en relación a la Justicia Indígena dice: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial (…). Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución (…)”.

El diario de su digna dirección publicó el miércoles 22 de los corrientes, como parte del título: “La Corte indígena emitió dos sentencias a favor de comuneros”. A continuación señala: “Mediante sentencia, el presidente de la Corte Nacional de Justicia Indígena (CNJI), Manuel Peñafiel, entregó a los comuneros del recinto San Carlos (cantón Balao, provincia del Guayas) las 1.500 hectáreas que comprenden las haciendas Santa Rosa y Santa Rita (…).

He consultado al Consejo Nacional de Judicatura (CNJ): no existe, ni en la Constitución, ni en ninguna ley la mencionada Corte Nacional de Justicia Indígena, peor un presidente; además, la Constitución señala que Justicia Indígena será ejercida “dentro de su ámbito territorial”.

Las autoridades del CNJ, sobre este caso, sabrán tomar las medidas que ameriten y las sanciones que correspondan.

Coronel (r) Alberto Molina Flores