Cartas de lectores

Derogar reglamento y tramitología para nombramientos definitivos de médicos

Los gobiernos tratan de hacer lo posible para los ciudadanos, sin embargo, los burócratas y los quikullos se encargan de enredarlo.

Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Es en la que se remodelan los términos legales. Dicho esto, las leyes orgánicas no necesitan de reglamentos para su ejecución, por ser ella misma regulatoria de los fundamentos del Estado.

Al tratarse de los nombramientos a los trabajadores y profesionales de la Salud es indispensable pedir, exigir, que se derogue el mentado reglamentos del art. 25 de la Ley de Desarrollo Humanitario. Este perjudica, atrasa, enreda, distorsiona el art. 25. Si la ley dice exactamente que todos los trabajadores y profesionales de la Salud deben recibir el nombramiento definitivo, el reglamento no puede exigir obtusos requisitos.

La Transitoria novena de la ley expresa que solo 3 elementos son los necesarios: el título debidamente registrado, el nombramiento y el certificado de haber laborado en la pandemia. También este artículo detalla la forma de realizar el concurso de mérito y oposición; sin embargo, el reglamento pide otros innecesarios, como que se utilice la Losep, formularios, estadísticas, pasando por métodos, acuerdos ministeriales y memorándum de funcionarios de Talento Humano de Quito. ¿Será que hay alguna organización para delinquir? Los héroes, olvidados, y los vagos tratando de calentar su puesto para que no los echen de la burocracia.

Franklin Lituma Manzo