Los delincuentes tienen que ser fotografiados
Los jueces tienen que procesar debidamente y el Consejo de la Judicatura tiene que velar porque jueces y fiscales cumplan fielmente a fin de que los delincuentes no se vayan a sus casas.
Ya ni siquiera cuesta decir que los administradores de justicia no garantizan a los ciudadanos y que protegen a los delincuentes. Por un lado, le echan la culpa al COIP, sin embargo, no cumplen lo dispuesto en el art. 5.18 del Código Orgánico Integral Penal, que es la real motivación, fundamentando sus decisiones, argumentando las razones más relevantes del proceso, haciendo válidas las medidas cautelares y de protección. Confunden delitos con contravenciones, citaciones con notificaciones. Es que los juristas conocemos que para imponer las medidas el juez tiene que diferenciar. En los delitos se debe ordenar protección y cautelar; en las contravenciones solo medidas de protección. No es verdad que el juez en los delitos solo podrá a petición del fiscal ordenar las medidas, caso contrario se quedará con los brazos cruzados. ¿Quién ha dicho que los aprehendidos en delitos flagrantes no pueden ser expuestos ante las cámaras y ser fotografiados? El art. 529.1 del COIP faculta en los delitos contra la vida, sexuales, sicariato, trata de personas, robo con muerte, etc. Los jueces tienen que procesar debidamente y el Consejo de la Judicatura tiene que velar porque jueces y fiscales cumplan fielmente a fin de que los delincuentes no se vayan a sus casas, como en el intento de asesinato del síndico del cantón El Triunfo, que quedó en silla de ruedas.
Franklin Lituma Manzo