La Consulta Popular debe convocarse este año

La Consulta Popular establecida en el art. 104 de la Constitución, en concordancia con el art. 147.14 ídem, es atribución del presidente de la República

En ejercicio de la democracia directa, Ecuador ha celebrado consultas populares y un referendo. La Constitución garantiza el derecho a la participación ciudadana a través de la democracia directa. Para ello existen varios mecanismos que permiten que el pueblo pueda intervenir en la administración del Estado. El progreso por el que votamos en las últimas elecciones tiene que cumplirse; el Estado ecuatoriano ya no soporta tanta carga emocional y de obstrucción. La Consulta Popular para preguntar a la ciudadanía sobre algunos asuntos importantes no puede esperar. La patria, el Estado, la nación, el país, como quieran llamarlo es lo importante; necesitamos es que no existan obstrucciones para el desarrollo. Estamos hartos de manoseos, de dueños, caciques, grupos prepotentes que quieren imponer sus palabras. La ciudadanía debe responder si quiere más producción petrolera para solventar el déficit del IESS; desaparecer el Cpccs... Dentro de la Consulta se pueden incluir enmiendas a la Constitución en forma de referendo, que no debe pasar por la Asamblea. Y se puede preguntar si se trasladan las funciones del Cpccs a la Asamblea o nombrar directamente a las autoridades. La Consulta Popular establecida en el art. 104 de la Constitución, en concordancia con el art. 147.14 ídem, es atribución del presidente de la República.

Ab. Franklin Lituma Manzo