Combo electoral

Con la presentación de los resultados vienen las críticas. La causa: haber dejado que se sufrague en combo electoral.

El próximo proceso electoral (05/2/2023) se enrumba a causar mucho desconcierto. El art. 104 de la Constitución faculta al presidente de la República, a la máxima autoridad de los GAD o a la iniciativa ciudadana a peticionar al organismo electoral a convocar a consulta popular. En la fecha indicada vamos a elegir a 5.633 autoridades provinciales (prefectos, viceprefectos, alcaldes concejales cantonales y urbanos, vocales de juntas parroquiales e integrantes del CPCCS). De convocar a las dos consultas, la del Gobierno y la de Yasunidos, las elecciones de las nuevas autoridades vendrían a ser como plato de segunda al restárseles importancia incluyendo otros procesos no definidos previamente en mandato constitucional. El elector tendrá que discernir entre 8 papeletas en zona urbana, 9 en la ruralidad y 5 en zona extraterritorial, con poco tiempo de sufragar, sin oportunidad en ese momento de leer las preguntas de las consultas; y no tenemos retentiva como para recordar las definiciones que previamente hayamos leído para no caer en el “votar por votar”. Podría ser confuso el trabajo de los delegados de mesa. Al realizar un acto cívico-democrático de esta importancia es menester darle al ciudadano las facilidades para que elijan sin premura, tratando de superar lo que se dice: que el elector ecuatoriano en casi un 40% sufraga emotivamente, al apuro, por cumplir la obligación y superar el pago de la multa; otro tanto deposita sus papeletas tal cual les son entregadas. Con la presentación de los resultados vienen las críticas. La causa: haber dejado que se sufrague en combo electoral.

César A. Jijón Sánchez