Cartas | Ley Orgánica de la Asamblea y el organigrama de régimen de desarrollo
La falta de regulación del Legislativo para el funcionamiento de las comisiones debe separarse en dos ámbitos
La Asamblea puede normar para evitar tener más de 400 candidatos a Asambleístas en los 221 cantones.
No es la cantidad de candidatos lo que garantiza calidad, sino los conocimientos técnicos y políticos.
Considerando: que los requisitos para asambleístas provinciales y nacionales-R deben diferenciarse según la magnitud de los problemas que enfrentan. Los asambleístas provinciales tienen responsabilidades administrativas de menor complejidad que los nacionales-R; por ello, conforme al artículo 275 de la Constitución del Ecuador, debe reconocerse esta diferencia: 1.A. Para el artículo 119 de la Constitución, la edad mínima de 18 años debe estar respaldada por la calificación del propio colegio donde cursó los seis años de estudio continuo, con promedio entre 9 y 10, y mínimo dos años de experiencia en la administración pública. 1.B. Los asambleístas nacionales-R deben haber sido calificados por la academia, con promedio entre 9 y 10, haber cursado seis años continuos en una misma universidad y contar con 10 años de experiencia pública. De lo contrario, seguirán existiendo más listas políticas que cantones, generando desorden, no democracia.
La falta de regulación del Legislativo para el funcionamiento de las comisiones debe separarse en dos ámbitos: 2.A. Legislación provincial: responsabilidad de los asambleístas provinciales para administrar los 221 GAD. 2.B. Competencias nacionales-R: atención a Procuraduría, Contraloría, juicios políticos (bajo requisitos similares a los del presidente), administración de ministerios y prioridades de ejecución; así como comisiones de posesión de autoridades según artículo 120, num. 11.
En resumen, para evitar la pérdida del carácter ‘orgánico’ y la inestabilidad constitucional, la solución es la bicameralidad, diferenciando requisitos entre asambleístas provinciales y nacionales bajo el artículo 275 de la Constitución. Se debería elaborar una Ley Orgánica del Legislativo con Cámara Provincial y Cámara Nacional-R, para aprobación del Ejecutivo. Los representantes del exterior se mantienen como excepción por su aporte al comercio internacional y generación de divisas.
Salvador L. Autheman