Cartas de lectores | Reformas parciales a la Constitución

Eliminar en la Constitución, que el Estado tenga contratos con compañías extranjeras

Como prólogo al debate generado por la proposición de rehacer la Constitución de 2008, expongo lo siguiente: hace algunas décadas un presidente preocupado por la ineficiencia de la administración mandó a imprimir un libreto con el título Mensaje a García, y tuvo efectos positivos. En el presente caso se sugiere que con una acción similar se mande a imprimir un libreto con el titulo Mensaje a los Honorables Notables, que las instituciones del país hubieren escogido para que en una Convención de Representantes de elaboración de la Restauración de la Constitución de 2008, la elaboren; mensaje que contenga la narración expuesta en los canales de Radio Centro de las experiencias tenidas en la Corte Constitucional en sus continuas actuaciones dentro de esa Corte por el exministro doctor Enrique Herrería B. , que por vocación nacionalista me permito resumir, entre algunas, a continuación: omisión de Acción Ordinaria de Protección cuya base jurídica está en supremacía como cosa juzgada , sobrepuesta sobre la Acción extraordinaria de Protección, art. 94 de la CRE, cuyo sustento jurídico es que tenga sentencia ejecutoriada, con lo que los casos judiciales se prolongan, opuesto al dicho de que justicia que tarda no es justicia. Impugnación en art. 173 de la CRE, omitir que no pueden archivar derechos constitucionales que son irrenunciables e intangibles (art. 326 de la CRE,) y que incluso presidentes de la Corte Constitucional han esperado que transcurran dos meses para sostener que la impugnación esta caducada, caducándola con preclusiones. Desconocimiento en el art. 118 numeral 2, de sostener “150 mil votantes” para elegir un asambleísta, cuando 12 millones de votantes, dividido para 48 asambleístas (24 provincias por 2 = 48), da el resultado de “250.000 votantes” necesarios para su elección, o sea un 40 % menos de votantes, con lo que se malgastan, recursos del Estado, por lo que se debería priorizar en el nivel de conocimientos académicos, no políticos, en beneficio del desarrollo administrativo del país, no elevando el número de asambleístas, que por el deber de cumplir con el art. 275 de la CRE deben tener conocimiento de administración pública. Eliminar en la Constitución, que el Estado tenga contratos con compañías extranjeras, que renuncien al arbitraje internacional, perjudicando en el desarrollo económico del país de la creación de fuentes de trabajo.

Salvador L. Autheman.