Cartas de lectores: Entre bomberos nos pisamos la mangueras

De ser legalizada esta lista, contrariaría el artículo innumerado y echaría al traste la pretensión del Gobierno

El 12 de marzo 2024 en RO suplemento N° 516 se publicó la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, Crisis social y económica, en la cual se dispone: agregar al art. 55 de la Ley de Régimen Tributario, el siguiente artículo innumerado: “La tarifa del Impuesto al Valor Agregado será del 5 % en las transferencias locales de materiales de construcción”. El espíritu de este artículo es obtener plazas de empleo, mediante la dinamización del sector inmobiliario, donde la necesidad de personal no especializado es alta (80 % de la nómina). 

Para que haya empleo en el sector de la construcción es necesario que haya consumo y para que ello es necesario que los precios de las viviendas bajen. Inicialmente, cuando salió la ley, se pensó haber encontrado solución al problema (falta de empleo). La medida es acertada, sabiendo que 70 % del costo directo de la vivienda corresponde a materiales, condición favorable para la reducción del precio de las viviendas, que baja entre 5 y 6 % de los precios normales, haciendo atractiva la compra, con crecimiento de la demanda. 

Sin embargo, de pronto, mediante resolución, el SRI, institución especializada en tributación y lega en construcción, lanza a ciegas una lista de “materiales de construcción”, inconsulta e incompleta que cubre menos del 1 % de lo que son materiales de construcción. 

Esta respetable institución que no tiene por qué saber del tema constructivo; sin asesoramiento ingenieril copió conceptos errados de los constructores positivos. Socializó cadenas de producción de cemento y de hierro, cuyos productos finales son materiales que aplican al art. de la ley; los insumos para su fabricación no los contempla (error). 

Este desconocimiento del concepto de materiales de construcción traerá consecuencias negativas al mercado de la vivienda. El consumidor seguirá alejado porque la lista del SRI hace que la rebaja del precio de las viviendas apenas sea de 1 % (no incentiva). De ser legalizada esta lista, contrariaría el artículo innumerado y echaría al traste la pretensión del Gobierno. Así no se hace patria. ¡Entre bomberos nos pisamos las mangueras!

Marco A. Zurita Ríos