Cartas de lectores: Parlamento de Régimen Provincial y Nacional Regional
El remedio está en la bi-administración de la estructura orgánica
Algunos quieren una Constituyente para hacer múltiples cambios, sin considerar que una nueva Constitución genera desinstitucionalidad. Veamos el cambio de la Constitución de 1998 a la de 2008: al imponer nuevos cargos con nuevas leyes orgánicas, desaparecieron 55 mil millones de dólares del erario nacional.
Lo correcto es recalificar a las autoridades de control. En la Constitución vigente, el CPCCS, mediante los artículos 207 al 210, envía las listas de candidatos a la Asamblea, que debe posesionarlos o designarlos. A su vez, el artículo 131 le da a la Asamblea la facultad de sancionar a esas mismas autoridades, convirtiéndola en juez y parte.
Para corregir esta desinstitucionalización, debe aplicarse el artículo 275 de la CRE, que establece el régimen de desarrollo provincial, mediante 48 asambleístas provinciales con requisitos de profesionalismo e idoneidad. Para el régimen nacional, se deben planificar, administrar y controlar los ministerios y planes nacionales. Además, los concursos de méritos del CPCCS deben ser evaluados por los 48 asambleístas nacionales, quienes elegirán y posesionarán a los mejores profesionales según su trayectoria e idoneidad.
Este análisis señala que, sin una organización ordenada del país, no habrá control. Con cada cambio de gobierno se repite el caos: “sube Panchito y baja Mondongo”, vuelve el nepotismo y el desorden institucional. El remedio está en la bi-administración de la estructura orgánica, separando el gobierno legislativo provincial del nacional, según el artículo 275.
También debe eliminarse la competencia del CPCCS para posesionar autoridades (artículos 207 al 210). En su lugar, el CPCCS debe enviar las listas a la Asamblea Nacional, que podrá analizarlas, devolverlas con observaciones o posesionar a los candidatos más idóneos. De no hacerse, la Asamblea seguirá siendo juez y parte.
Salvador L. Autheman