Cartas de lectores | Hablemos del Decreto 82

La medida se configura como coercitiva y recaudatoria más que regulatoria

La reciente reforma al reglamento que regula importaciones bajo la modalidad de correo postal o código postal mundial ha generado intenso debate. Antes el régimen 4x4 que permitía importar hasta 4 kilos y $ 400 sin pago de aranceles constituía una herramienta de acceso a bienes, siempre que fueran para consumo personal, en especial para quienes no encuentran en el mercado local ciertos productos tecnológicos, textiles, culturales o de uso especializado; no para fines comerciales. Esta facilidad beneficiaba a consumidores que no se dedicaban a la reventa, garantizando acceso a productos no fabricados o comercializados en Ecuador. La reforma eliminó la exoneración arancelaria incluso para envíos que cumplen con el peso y valor antes permitidos. Esta disposición aplica exclusivamente a compras recibidas por código postal o correo postal mundial, no al régimen de carga comercial. Su trasfondo parece orientarse a: 1) Recaudación fiscal por ampliación de la base imponible; 2) Protección del comercio local frente a importaciones minoristas; y 3) Control aduanero para prevenir abusos del sistema por parte de comerciantes encubiertos. La medida no distingue entre comerciantes y consumidores ocasionales. El incremento de costos afecta a quienes requieren artículos para uso personal, muchos de los cuales no se producen ni venden en el país. La carga tributaria adicional encarece repuestos, insumos médicos, libros, tecnología, etc. Podría existir derechos y principios vulnerados como: 1) Libre acceso a bienes y servicios (art. 66.15 CRE); 2) Equidad tributaria: se trata igual al gran importador y al consumidor individual; 3) Principio de mínima intervención: el Estado aplica una restricción general sin segmentación; y 4) Libre desarrollo de la personalidad: limita la posibilidad de acceder a bienes legítimos que forman parte del estilo de vida o necesidades. La medida se configura como coercitiva y recaudatoria más que regulatoria. No hay criterios claros para exceptuar a quienes realizan compras legítimas para uso personal, generando un efecto desproporcionado y regresivo. Y parte de una presunción de abuso generalizado, sancionando indiscriminadamente a todos los usuarios. Esto provoca perjuicio económico y limita derechos fundamentales de los consumidores. En vez de un control focalizado que distinga entre importación comercial y personal, se opta por un enfoque homogéneo que prioriza recaudación sobre justicia tributaria.

Juan Carlos Pérez Cepeda