Cartas de lectores | ¿En qué queda el art. 431 de la Constitución?
El art. 431 de la Constitución protege a jueces constitucionales de juicio político y sanción por prevaricato
El art. 431 de la Constitución establece el régimen de responsabilidades de los jueces de la Corte Constitucional, indicando que no pueden ser sometidos a juicio político ni removidos por quienes los designaron. No obstante, están sujetos a los mismos controles que otras autoridades públicas y deben responder por actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.
La sentencia interpretativa 003-10-SIC-CC del 16 de diciembre de 2010 señala que: a) El primer inciso del artículo 431 excluye toda posibilidad de juicio político o remoción por parte de cualquier órgano distinto a la misma Corte. No hay norma constitucional que lo permita, por lo que no existe vacío ni contradicción. b) En caso de responsabilidad penal por delitos comunes, la investigación y acusación corresponde al fiscal general, y el juzgamiento al Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con sentencia emitida por el voto conforme de dos tercios de sus miembros. c) Para garantizar la autonomía e independencia de la justicia constitucional, los jueces no pueden ser procesados penalmente por sus opiniones, resoluciones, votos o fallos emitidos en funciones.
La sentencia 141-18-SEP-CC del 18 de abril de 2018 declara inconstitucional sancionar por prevaricato a jueces constitucionales, en contravención del art. 186.2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La sentencia 2231-22-JP-23-CC del 7 de junio de 2023 precisa que cuando el art. 268 del COIP habla de “proceder contra ley expresa”, se refiere a normas adjetivas sobre la tramitación de causas. Su inobservancia por parte de jueces constitucionales puede dar lugar a responsabilidad penal, bajo los principios de mínima intervención, necesidad de la pena y oportunidad.
Finalmente, la Resolución 038-21-CJ-CC, que contiene el Reglamento de potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura, también prohíbe sancionar por prevaricato a los jueces constitucionales. Entonces, ¿en qué queda el art. 431 de la Constitución?
Franklin Salazar Savinovich.