Cartas de lectores: El Seguro Campesino no puede depender del IESS

Este régimen no necesita nuevas normas, sino una reforma legal que independice sus fondos de los del IESS

En 1978, a partir de un estudio de Flacso sobre la pobreza rural en Ecuador y Latinoamérica, se crea el Fondo de Desarrollo Rural Marginal (Foderuma) como dependencia del Banco Central, encargado de financiar su funcionamiento, junto a modestos proyectos iniciales, antes de contar con respaldo del BIRF, BID, CAF y FIDA. 

La relación de este programa rural con el Central no fue bien vista por el gobierno de Febres-Cordero, ya que se consideraba más adecuada una vinculación presupuestaria con el Ministerio de Bienestar Social, lo cual ocurrió años después por recomendación de organismos internacionales. Ante la insuficiencia de recursos del Gobierno Central, Foderuma fue eliminado y se creó el Seguro Social Campesino como parte del IESS, generando una fuerte carga financiera, al proteger gratuitamente a los jefes de familia y a todos sus integrantes, práctica que años después se repitió con fines demagógicos. 

Actualmente, el Seguro del Campesinado está regulado entre los arts. 128 y 142 de la Ley de Seguridad Social, que incluyen como beneficiarios a los jefes de familia, sus cónyuges, hijos y familiares dependientes. Entre los beneficios están servicios de salud, maternidad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, odontología, embarazo, parto, saneamiento ambiental, desarrollo comunitario y prestaciones monetarias, permitiendo a los beneficiarios elegir al prestador. 

También se contemplan pensiones por viudez, orfandad, invalidez, vejez, discapacidad, muerte, y auxilio funerario, financiadas con recursos fiscales. Los aportes no se integran al fondo del seguro general y deben destinarse exclusivamente a necesidades operativas. El financiamiento proviene de aportes solidarios de empleadores, afiliados generales y voluntarios; seguros públicos y privados; familias protegidas; y del Estado, que contribuye según los aportes de afiliados con relación de dependencia. El IESS recauda todos los ingresos. 

Los campesinos aportan entre 2 y 3 % de una fracción del salario mínimo de aportación. Los gastos administrativos no pueden superar el 4 % de los ingresos. El director general, designado por el Consejo Directivo del IESS, está a cargo de la gestión. Este régimen no necesita nuevas normas, sino una reforma legal que independice sus fondos de los del IESS, y que disponga que el Gobierno Central cubra cualquier déficit para no perjudicar a los campesinos.

Iván Escobar Cisneros