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Diario Expreso Ecuador

Cartas de lectores | Donde está la plata están los negocios

El mismo nombre de Ley referida no refleja su contenido

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En medio de la grave convulsión social resultado del paro nacional, protagonizado por la CONAIE, se aprobó la “Ley para el Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia”, promulgada en el Registro Oficial No.136, del 1 de octubre 2025.

Lo primero que llama la atención de la Ley, es la escasa motivación de la misma, contenida en pocos y débiles considerandos, sin profundizar en las normas de la Constitución referidas a la Seguridad Social, y ni siquiera se cita y peor se analiza el Art. 372 de la Constitución que es la norma más importante y pertinente vinculada con el objeto de la Ley, y que se refiere a la gestión del patrimonio del IESS.

El mismo nombre de Ley referida no refleja su contenido, porque más bien sus regulaciones y su finalidad real, ponen en riesgo los fondos del Seguro Universal Obligatorio, criterio que es compartido por algunos economistas de diversas orientaciones teóricas e ideológicas.

Esta Ley que introduce reformas al sistema previsional y financiero del BIESS y cambios en la gestión administrativa del IESS, debió tener una amplia deliberación de los sujetos beneficiarios del Seguro General Obligatorio y en general de todos los ciudadanos dada la delicadeza y trascendencia del tema y los riesgos potenciales que conlleva esta Ley.

La elevación del precio del diésel, el paro nacional y la consulta para la posible constituyente, se convirtieron en una cortina de humo y grandes distractores respecto del trámite de un proyecto de ley que de ninguna manera debió tratarse con el carácter de urgencia en materia económica, dada su importancia y repercusión social donde está en juego la propia sostenibilidad y destino del IESS y sus recursos.

Carlos Castro Riera

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