Cartas de lectores | Donde está la plata están los negocios

El mismo nombre de Ley referida no refleja su contenido

En medio de la grave convulsión social resultado del paro nacional, protagonizado por la CONAIE, se aprobó la “Ley para el Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia”, promulgada en el Registro Oficial No.136, del 1 de octubre 2025.

Lo primero que llama la atención de la Ley, es la escasa motivación de la misma, contenida en pocos y débiles considerandos, sin profundizar en las normas de la Constitución referidas a la Seguridad Social, y ni siquiera se cita y peor se analiza el Art. 372 de la Constitución que es la norma más importante y pertinente vinculada con el objeto de la Ley, y que se refiere a la gestión del patrimonio del IESS.

El mismo nombre de Ley referida no refleja su contenido, porque más bien sus regulaciones y su finalidad real, ponen en riesgo los fondos del Seguro Universal Obligatorio, criterio que es compartido por algunos economistas de diversas orientaciones teóricas e ideológicas.

Esta Ley que introduce reformas al sistema previsional y financiero del BIESS y cambios en la gestión administrativa del IESS, debió tener una amplia deliberación de los sujetos beneficiarios del Seguro General Obligatorio y en general de todos los ciudadanos dada la delicadeza y trascendencia del tema y los riesgos potenciales que conlleva esta Ley.

La elevación del precio del diésel, el paro nacional y la consulta para la posible constituyente, se convirtieron en una cortina de humo y grandes distractores respecto del trámite de un proyecto de ley que de ninguna manera debió tratarse con el carácter de urgencia en materia económica, dada su importancia y repercusión social donde está en juego la propia sostenibilidad y destino del IESS y sus recursos.

Carlos Castro Riera