Cartas de lectores | Conflicto armado interno
Los conflictos armados pueden ser internacionales o no internacionales
Mediante Decreto Ejecutivo No. 111 de enero de 2024, el presidente de la República reconoció la existencia de un conflicto armado interno e identificó a varios grupos de delincuencia organizada transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes: Águilas, Águilas Killer, AK47, Caballeros Oscuros, Chone Killer, Choneros, Covicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánster, Kater Piler, Lagartos, Latin Kings, Lobos, Los p.27, Los Tiburones, Mafia 18, Mafia Trébol, Patrones, R7 y Tiguerones. Asimismo, ordenó a las Fuerzas Armadas ejecutar operaciones militares para neutralizar a estos grupos delictivos.
Según la normativa internacional humanitaria, una vez que surge un conflicto armado, cualquier acto relacionado con él se rige por el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Existe un conflicto armado interno cuando hay violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y uno o varios grupos armados organizados. Estos se califican como conflictos armados no internacionales.
Los conflictos armados pueden ser internacionales o no internacionales, dependiendo de si los enfrentamientos son entre Estados o entre Estados y grupos armados organizados, como los mencionados en el decreto.
Desde lo jurídico, no existe otro tipo de conflicto armado. Sin embargo, desde el punto de vista político, situaciones de tensiones internas, disturbios violentos, actos subversivos y sediciosos con uso de palos, piedras, explosivos o incendios no se consideran conflictos armados, aunque se asimilan en derecho como actos terroristas o subversivos.
Declarar un paro nacional en plena vigencia de un conflicto armado interno y en medio de la lucha contra grupos armados mafiosos no solo es una medida impolítica y desleal, sino también indignante y desquiciante.
Si no se hubiera declarado jurídicamente el conflicto armado, las discrepancias entre el Estado y los derechos de los protestantes deberían resolverse bajo el derecho aplicable en tiempos de paz. Pero en casos que no alcanzan el umbral de conflicto armado, como un paro simbólico, cualquier uso de la fuerza por parte del Estado se rige por el derecho de los derechos humanos. Los actos violentos o daños causados quedan bajo el ámbito del derecho penal nacional, como sedición o terrorismo.
Franklin Salazar Savinovich