Cartas de lectores | Compensación al transporte terrestre
El resultado se expresa en litros por hora; al dividir por 3,75 L/Gln se obtiene el consumo en galones por hora
El decreto 161 del 26 de septiembre de 2025 reemplaza al decreto 125, con el objetivo de modificar las condiciones de la compensación al transporte terrestre así: la compensación para el transporte intracantonal (urbano, rural y combinado) durará ocho meses, con posibilidad de extenderse cuatro meses más, si es necesario. En cambio, para los buses intraprovinciales e interprovinciales será solo por seis meses y sin prórroga. Cabe señalar que sobre el transporte de mercadería y escolar no se ha establecido nada. El decreto encarga al Ministerio de Infraestructura y Transporte definir el valor de la compensación con base en criterios técnicos. Un encargo complejo, probablemente recurrirá como referencia a la Metodología para la definición de la tarifa de transporte terrestre público intercantonal urbano en Ecuador, elaborada por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). En la página 13, sobre el estudio del combustible, se dice: “El costo del combustible depende de la potencia del motor, las condiciones de trabajo y el precio unitario del combustible”. Aunque el concepto es correcto, su aplicación matemática es errada, pues se diluye en ecuaciones incorrectas y, obviamente, el resultado es equivocado. Además, todas las fórmulas parten del gasto (consumo) diario de combustible por unidad, que es justamente la incógnita difícil de determinar. Solo hay dos formas de obtenerla: la mejor es mediante análisis estadístico individual, pero no existen estadísticas; la otra es usar valores genéricos de revistas o estudios internacionales, como las ecuaciones de contratistas americanos (el Ministerio las posee), donde el consumo depende de la potencia del motor y las condiciones de trabajo. El resultado se expresa en litros por hora; al dividir por 3,75 L/Gln se obtiene el consumo en galones por hora. Al multiplicarlo por el precio vigente del diésel se calcula el costo por hora ($/h). La diferencia al multiplicar este costo por los precios del diésel (1,80 y 2,80) será la compensación, independiente del tipo de servicio de la unidad.
Ejemplo: un bus de 180 HP, en condiciones de trabajo suave, consume 2,12 Gln/h; si trabaja 16 horas/día, el consumo diario es 34 galones. Con un precio de 1,80, el costo diario es $61,20; con 2,80, es $95,20. La diferencia, $34/día, corresponde a la compensación.
Marco A. Zurita Ríos