Cartas de lectores | Acerca de los servicios de salud del IESS
Queda claro que para tener derecho a las prestaciones del IESS es necesario ser afiliado y aportar obligatoriamente al IESS
Las falencias en la prestación de servicios de salud por parte del IESS han desencadenado una verdadera conmoción nacional, no solo en la población afiliada, sino también entre jubilados y demás beneficiarios y derechohabientes de la mencionada institución. Debido a su multicausalidad, tal situación, que afecta en diverso grado a toda la población ecuatoriana, no podrá ser resuelta si no se identifican objetivamente sus orígenes, para de inmediato y con conocimiento, patriotismo y entereza, construir, proponer e implantar las reformas necesarias para enfrentarlas. Como ejemplo mencionaré dos evidentes y casi institucionalizados incumplimientos de lo dispuesto, por una parte, en el art. 370 de la Constitución, que dice: el IESS “será responsable de la prestación de las contingencias del Seguro Universal Obligatorio a sus afiliados”. Y por otra, lo dispuesto en el art, 103 de la Ley de Seguridad Social, vigente desde 2001, que dice: “el derecho a las prestaciones se otorga a través de la afiliación y la aportación obligatoria al Seguro General de Salud Individual y Familiar”. Queda claro que para tener derecho a las prestaciones del IESS es necesario ser afiliado y aportar obligatoriamente al IESS. Así, de acuerdo con la norma constitucional, que es la norma suprema y por tanto sus disposiciones prevalecen sobre las de cualquier otra norma de carácter jurídico, los jubilados, que no somos afiliados y que no realizamos aportaciones al IESS, ni estamos obligados a hacerlo, ¡no tendríamos derecho a las prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar del IESS! Pero, de manera contradictoria, el literal d) del art. 10 de la Ley de Seguridad Social, dispone que el jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, “con cargo a la contribución financiera obligatoria del Estado”, disposición que tampoco se cumple. Algo parecido sucede con el Seguro Social Campesino, régimen especial del seguro universal obligatorio, cuyo financiamiento está explicado en el art. 373 de la Constitución, donde el único afiliado y el único que aporta -aunque sea simbólicamente- es el jefe del grupo familiar.
¿Cuándo se corregirán estas discordancias que confunden a la población, dificultan la administración del IESS y generan inconformidad y reclamaciones entre la población? La claridad en la redacción de los cuerpos legales es uno de los desafíos que debe asumir la legislatura. Por algo hay que empezar.
Pedro Isaac Barreiro Chancay