El aborto por violación

En el debate en la Asamblea se toma en cuenta solo a la madre, el niño y el violador. El brazo ejecutor de esta endemoniada ley, el médico especialista en ginecología y obstetricia no es tomado en cuenta. A propósito de ello: Cap. XVII. Código de Ética Médica de la FME. Del aborto terapéutico: art. 103.- Al médico le está terminantemente prohibido provocar el aborto al menos que haya necesidad absoluta de hacerlo para salvar la vida de la madre; en caso de enfermedades con alto riesgo hereditario, o cuando la madre haya sido expuesta, dentro del primer trimestre del embarazo, a factores teratogénicos científicamente comprobados; debiendo cumplirse: el consentimiento de la paciente, de su cónyuge o de su representante; y que la necesidad de interrupción del embarazo sea certificada por una junta médica (uno de sus participantes, por lo menos, debe ser especializado en la afección motivo de la indicación)”. Si la Asamblea aprueba el aborto por violación ¿quién va lo a practicar? A los médicos especialistas les está prohibidos por norma tácita y ética. ¿Seremos penalizados quienes por las razones anotadas o por objeción de conciencia nos neguemos? ¿Cuáles serían los métodos o técnicas recomendadas por los “científicos” de la Asamblea para consumarlo sin que la vida y salud de la paciente corran peligro? ¿Qué tratado, protocolo y flujograma científico nos recomiendan seguir sobre al aborto por violación? En los de 28 semanas o más, ¿tendremos que clavar el bisturí en el corazón al niño, o dejarlo tirado llorando en el balde? ¿Se prestarán las instituciones de salud para que en sus instalaciones se cometan estas atrocidades? ¿Quién y cómo llenarán las historias clínicas y certificados de defunción de estos crímenes eufemísticamente llamados aborto por violación?

Dr. Francisco Plaza B.