
El subsidio por dano vehicular, un derecho que no se aplica
En Guayaquil no se aplica la indemnización. El director municipal de Obras Públicas, Jorge Berrezueta, desconoce alguna ordenanza que vialice la indemnización por vehículos.
Por: José Pizza - Karina Silvera
Trescientos dólares desembolsó Henry Maldonado para la reparación del tren delantero de su auto, que resultó afectado al caer en un enorme hueco en la calzada.
Un caso similar le ocurrió al taxista Luis Gavilánez, cuyo vehículo, a más de recibir el fuerte impacto, terminó con una llanta averiada.
Maldonado y Gavilánez desconocían que la Constitución (artículo 53) establece que empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deben incorporar un sistema de medición de la satisfacción de usuarios y consumidoras, y poner en práctica medios para brindar atención y reparación en caso de daños.
Añade que el Estado responderá civilmente por los perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de servicios públicos a su cargo o por la carencia de los servicios ya pagados.
En Quito, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas activó una póliza denominada Responsabilidad Civil para cobertura a daños por siniestros. Es viable cuando la afectación de un vehículo es por responsabilidad de obras de la entidad o por la caída de árboles.
En Guayaquil no se aplica la indemnización. El director municipal de Obras Públicas, Jorge Berrezueta, desconoce alguna ordenanza que vialice la indemnización por vehículos.
En su lugar, añade, se toman las precauciones en la obra, como la colocación de la señalética que advierte el peligro.
Lamentó que en ocasiones se roben los letreros, exponiendo la integridad de ciudadanos. Recuerda que en una ocasión se robaron las señales que advertían los trabajos en las juntas del puente de las intersecciones de las avenidas Carlos Julio Arosemena y Las Monjas.
La Autoridad de Tránsito Municipal (ATM) se limitó a indicar que su competencia es el control de la movilidad.
La coordinadora zonal de la Defensoría del Pueblo, Zayda Robira, no concuerda con Berrezueta. “No se puede alegar que no exista ordenanza para tratar estos temas, porque la Constitución está por encima de cualquier ley”, expresó.
“Debemos aprender a reclamar”
Basándose en la Constitución, Robira indicó que en caso de existir negligencia, en este caso del Municipio de Guayaquil, deberá responder por no prestar un óptimo servicio, como las calles en buen estado.
“Si voy por la calle y mi vehículo cayó a un hueco y producto de eso se dañó, el Cabildo debe responder porque es su obligación mantener las calles sin baches, como es el ejemplo concreto, en este caso”, dijo la funcionaria.
Considera importante que los ciudadanos conozcan de las leyes que los amparan para que puedan reclamar. En este caso, deberá presentar la queja a la Dirección Municipal de Obras públicas, adjuntar copias de cédula y matrícula del carro, fotografías de los daños, localización del hecho y narrar lo sucedido. Incluir los costos de la reparación.