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En el país se restringirá el acceso a los ciudadanos nacionales y extranjeros que se embarquen en puertos y aeropuertos provenientes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y de la Unión Europea,.Archivo EXPRESO

Nueva cepa de Covid-19: Estas son las restricciones para los turistas en Ecuador

¿Llegarás a Ecuador en los próximos días o conoces a alguien que lo vaya a hacer? Si la respuesta es sí, debes conocer lo que contamos a continuación

Las últimas medidas decretadas este lunes por el Gobierno nacional para frenar la propagación de la covid-19 ante las alertas del incremento de casos de una nueva cepa del coronavirus -concentrada principalmente en Reino Unido- han cambiado los planes de distintos sectores y sus públicos de cara a las fiestas decembrinas.

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El sector turístico no es para nada una excepción y estará sujeto a varias reglas que, tanto si eres un viajero que llegará a Ecuador en los próximos días como si tienes algún conocido que lo hará, debes conocerlas:

RESTRICCIÓN DE VUELOS SEGÚN LA PROCEDENCIA

Las medidas se centran, en primer lugar, en restringir el acceso al país a los ciudadanos nacionales y extranjeros que se embarquen en puertos y aeropuertos provenientes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y de la Unión Europea, independientemente de las escalas que realicen, a partir de las 00:00 del 22 de diciembre de 2020, por un plazo de quince 15 días.

Esta recomendación, según el COE Nacional, está sujeta a modificación en función de la evolución epidemiológica, pudiendo ampliarse por 15 días más.

Pero... ¿Cómo se efectuará esta restricción? Básicamente pidiendo una serie de requisitos para los viajeros procedentes de dichos lugares a partir de la fecha indicada, los cuáles son los siguientes en el caso de los no residentes en Ecuador:

  • Prueba RT-PCR negativa, con 10 días de anticipación a su viaje.

  • Sin perjuicio de lo anterior, al ingreso al país, se realizarán la prueba de antígeno, la cual será tomada en los puntos de entrada aéreos y marítimos. Esta prueba estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.

  • De resultar positiva la prueba rápida de antígeno, el pasajero será considerado como caso confirmado para COVID-19 y deberá realizar aislamiento obligatorio, por al menos diez (10) días, contados a partir de la fecha de toma de la muestra. Este aislamiento lo realizarán en los hoteles previamente acordados.

  • En el caso de que estos viajeros no residentes hayan abordado o embarcado con una prueba RT-PCR positiva no se realizará la prueba rápida de antígeno y deberán realizar el aislamiento obligatorio en uno de los hoteles autorizados para este efecto de manera estricta por diez 10 días.

  • Si por el contrario, la prueba es negativa este tipo de viajeros realizarán el aislamiento obligatorio por cinco 5 días, también en los hoteles autorizados.

¿QUÉ PASA CON LOS VIAJEROS RESIDENTES EN ECUADOR?

En caso de viajeros residentes en Ecuador, el aislamiento por resultar positivo de la prueba rápida de antígeno lo realizarán en la dirección que declaró a su ingreso.

Por otro lado, en caso de que este de tipo de viajeros hayan abordado o embarcado con una prueba RT-PCR positiva no se les realizará la prueba rápida de antígeno y deberán realizar el aislamiento obligatorio en la dirección que declararon a su ingreso, también por 10 días.

Al igual que los viajeros no residentes, los viajeros sí residentes en Ecuador realizarán el aislamiento obligatorio por cinco 5 días en caso de que la prueba de antígenos resulte negativa, pero con la diferencia de que lo harán en la dirección que declaró a su ingreso.

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AFORO EN ALOJAMIENTOS

El aforo de 30% en alojamientos turísticos, se entenderá para las áreas comunes de su infraestructura. Para hospedaje podrá utilizarse la totalidad de sus habitaciones y plazas, los eventos sociales o corporativos en alojamientos turísticos no podrán superar las 10 personas, mientras dure el estado de excepción.

Cabe recordar que desde hoy rige el toque de queda de 22:00 hasta las 04:00 (lo que incluye ley seca), el cierre de bares y discotecas desde el 22 de diciembre, la prohibición de la quema de monigotes en todo el país, entre otras resoluciones mencionadas aquí.