Las reformas al Codigo Organico

Es totalmente conocido que las muchas leyes que existen en nuestro país nos hacen enredos y medio. Los legisladores no conocen bien derecho y confeccionan leyes con defectos. Ahora bien, debemos reconocer que tanto el legislativo tiene un aparataje de técnicos cuyo trabajo es enderezar los entuertos y al sancionarlas existe otro filtro de técnicos que tienen la obligación de adecentar las leyes. Dentro de las reformas al Código Orgánico General de Proceso, se elimina en el art. 326 el derecho al silencio administrativo, sin ninguna necesidad aparente, lo cual es incoherente con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, puesto que en el art. 207 habla del silencio administrativo. Es más, no se trata de un título ejecutivo, es considerado como título de ejecución, por lo que exige que el solicitante incluya una declaración, bajo juramento, de que no ha recibido contestación en el término previsto.

Lo que tratan de hacer es que el ciudadano se equivoque, no exija el derecho de ser escuchado y atendido a su debido tiempo. Porque el art. 326.1 del Cogep habla de que los asuntos subjetivos propuestos por el accionante presuntamente negado serán tramitados en sede Contencioso Administrativo. Pero esto que vemos a vuelo de pájaro encontramos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con 51 artículos inconstitucionales, y nadie dice nada.

Ab. Franklin Lituma Manzo