Rechazan reforma que permite 'vacacionar' a vocales del CJ pese a estar bajo arresto
Asamblea aprobó reforma que permite otorgar licencia sin sueldo a los vocales de la Judicatura que tengan prisión preventiva

El pleno del Consejo de la Judicatura durante la sesión del 21 de mayo de 2024.
¿No se dieron cuenta de lo que aprobó el legislativo? 24 horas después de que la Asamblea Nacional aprobará, con 92 votos a favor, un paquete de reformas al Código de la Función Judicial con las que se otorga licencia sin sueldo a los vocales del Consejo de la Judicatura que tengan prisión preventiva o arresto domiciliario, las reacciones en señal de rechazo empiezan a surgir.
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La más reciente, la de la vocal del Consejo de la Judicatura, Solanda Goyes, quien recordó y enfatizó en su cuenta de X, este 22 de mayo de 2024, que "estas prerrogativas están concebidas para el descanso y recuperación del servidor público en virtud de su labor lícita".
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La vocal Goyes agregó que la implementación de estas reformas "no solo socavaría aún más la integridad del sistema judicial, sino que también alimentaría el sentido de impunidad entre aquellos que buscan abusar de su posición en el Consejo de la Judicatura".
Fueron 25 las reformas aprobadas el 21 de mayo de 2024, con las que se plantearon cambios en temas como los concursos de oposición y méritos para designar jueces, la convocatoria pública, jornadas legales de trabajo, inclusión del teletrabajo, traslados, prescripción de la acción, facultades y deberes de las juezas y jueces, competencia de las salas de las cortes provinciales, competencia de los jueces especializados de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y archivo nacional notarial.
Este es el inciso que se aprobó y agregó al artículo 258 del Código de la Función Judicial que se refiere a la integración del Consejo de la Judicatura:
"En caso de que la ausencia temporal se deba al cumplimiento de prisión preventiva o arresto domiciliario dispuestos por jueza o juez competente, la o el vocal podrá solicitar acogerse al régimen de licencia sin sueldo por el tiempo máximo establecido en este Código. Mientras dure la prisión preventiva o el arresto domiciliario el Pleno del Consejo suspenderá todas las funciones que le asisten como miembro del cuerpo colegiado, de la o el vocal principal, con excepción del fuero y procederá a la principalización provisional de la o el vocal suplente o alterno, según corresponda".
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