
Consejo del IESS podrá sesionar sin vocal de asegurados: Lama tendrá voto dirimente
La Procuraduría General del Estado da luz verde para que el Consejo Directivo del IESS retome sus actividades
En medio de la crisis de representación en el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el procurador general del Estado, Juan Carlos Larrea Valencia, emitió un pronunciamiento que permite la reanudación de las actividades del máximo órgano administrativo del Seguro Social.
El procurador se pronunció a raíz de una consulta realizada por el director general del IESS, Francisco Xavier Abad Guerra, referente a la posibilidad de instalar el Consejo Directivo únicamente con dos de los tres vocales que integran este organismo. Actualmente, el Seguro Social no cuenta con el vocal de los asegurados, luego de que Richard Gómez saliera del país y Mercy Maldonado, su suplente, sea descalificada para el cargo por la Superintendencia de Bancos.

El Consejo Directivo del IESS podrá sesionar sin el vocal de los asegurados
En su oficio de respuesta, suscrito el 9 de noviembre de 2025, el procurador Larrea respondió a cuatro preguntas realizadas por el director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), todas referentes a las condiciones para instalar el Consejo Directivo.
Las preguntas del IESS al procurador fueron las siguientes:
- ¿La instalación del Consejo Directivo del IESS con la presencia de por lo menos dos (2) de sus miembros es jurídicamente válida para la adopción de decisiones, considerando la antinomia existente entre el artículo 28 reformado (dos de tres miembros) y el artículo 28 numeral 3 (tres miembros)?
- ¿Cuándo se configura la mayoría absoluta necesaria para la adopción de resoluciones válidas del Consejo Directivo, considerando la posibilidad de sesionar con dos miembros presentes?
- ¿En qué casos procede la aplicación del voto dirimente por parte del Presidente del Consejo Directivo, de conformidad con la Codificación del Reglamento Interno Sustitutivo de Funcionamiento y Sesiones del Consejo Directivo (Resolución C.D. 615)?
- ¿Resulta aplicable al Consejo Directivo del IESS el principio establecido por la Procuraduría General del Estado en el Oficio Nro. 11577, conforme al cual el quórum debe calcularse sobre los miembros en funciones y no sobre la totalidad estructural prevista, a fin de garantizar la continuidad institucional y la eficacia administrativa?
Referente a las consultas sobre el quorum para las sesiones del organismo, el procurador señaló que sí es jurídicamente viable la instalación del Consejo Directivo del IESS únicamente con la presencia por lo menos de dos de sus tres vocales, conforme al artículo 28 de la Ley del Seguro Social.

Edgar Lama tendrá el voto dirimente en las decisiones del Consejo del IESS
Asimismo, respecto a las consultas sobre las votaciones en el Consejo, el procurador general del Estado indicó que, al estar regido por el principio de tripartirismo, la mayoría en una decisión estaría conformada al contar con la presencia de dos de los tres miembros del Consejo Directivo.
En el caso de existir un empate en la votación, el pronunciamiento del procurador Larrea sostiene que el presidente del Consejo Directivo, en este caso Edgar Lama, "ejercerá el voto dirimente para resolver la controversia y viabilizar la adopción de la resolución correspondiente, asegurando la continuidad y eficacia del funcionamiento institucional".
Por otra parte, sin referirse a la vacancia de la vocalía de los asegurados, el procurador general también señala que "a efecto de tutelar los derechos de los afiliados, derechohabientes, beneficiarios y empleadores, el Consejo Directivo tiene la obligación de sesionar de manera permanente (...)".
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