Politica de rehabilitacion y reinsercion

El estado de excepción ‘per se’ no va a resolver los históricos problemas del sistema penitenciario nacional, tampoco los simples recambios de directores y/o de guías, peor su militarización. La problemática carcelaria es multifactorial, nunca en el país ha habido una atención integral y permanente a la misma, sino que el Estado ha resuelto las emergencias sociales de manera momentánea. Empecemos por el principio, Enrique Cabrero define a la Política o Acción Pública - PP “como lo que deliberadamente las diversas autoridades y entidades públicas, de manera conjunta con personas o grupo de la sociedad, hacen en el espacio público para atender o resolver los problemas y asuntos de su selección y alcanzar fines colectivamente construidos”.

La Política Pública Penitenciaria busca la rehabilitación y reinserción de una persona de conducta asocial, que haya sido sancionada en el debido proceso por un juez competente, y que la sentencia se ejecute en un establecimiento reconocido. Por ello, su formulación y ejecución es una tarea colectiva donde están implicados todos los actores vinculados y no solamente algunos entes del Ejecutivo.

En primer lugar, se debe partir de un censo nacional de PPL, donde se realice un contaje y su identificación real a través del Registro Civil y con la FF. PP., para evitar las suplantaciones, falsos nombres y/o portadores de varias cédulas, que existen en un incierto número significativo. Segundo, en la formulación de la PP se debe señalar que un establecimiento carcelario solo podrá albergar un número fijo de PPL, según la capacidad real de su construcción, pero respetando los estándares internacionales conexos. Se deberá evitar obligatoriamente el hacinamiento, para cuyo monitoreo, seguimiento y sanciones se conformarán veedurías ciudadanas, donde participarán delegados de las familias de los detenidos y de los ex-PPL. Tercero, al interior de los establecimientos se deberá clasificar a los sentenciados por pabellones según su peligrosidad, tipo de delito y sentencia y recomendaciones específicas del Snaiplapai, Fiscalía, Medicina Legal y jueces. (Continuará).