Peculado y enriquecimiento ilicito

La Constitución establece que los servidores públicos y representantes de instituciones del Estado están sujetos a sanciones por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, cuyas acciones para perseguirlos y las penas correspondientes son imprescriptibles; el paso del tiempo no elimina responsabilidades.

En una curiosa disposición del Código Integral Penal (COIP), parte final del artículo 581, se estipula que los delitos de peculado (utilización de dineros públicos sin justificación) o enriquecimiento ilícito (aumento de patrimonio o ingresos no justificables), solo pueden perseguirse previo informe de Contraloría, lo cual constituye un absurdo jurídico, si advertimos que las resoluciones o dictámenes de Contraloría son actos administrativos que no pueden condicionar la potestad de juzgar de magistrados de justicia.

La Corte Constitucional acertadamente resolvió declarar inconstitucional la referida disposición del COIP, evitando se alegue falta de pronunciamiento previo de Contraloría estableciendo indicios de responsabilidad penal para tramitar un proceso judicial. En consecuencia se puede enjuiciar y sancionar a quienes cometen delitos que perjudiquen el erario público, por cualquiera de las vías establecidas en el citado Código: denuncia, informe de un organismo de control, providencias judiciales, o de oficio, cuando una autoridad judicial tenga conocimiento del hecho punible.

Los dos delitos en los que el Código Integral Penal exigía requisitos de procedibilidad son tan graves como los demás señalados constitucionalmente como imprescriptibles.

El peculado es una descarada apropiación de recursos públicos y en el enriquecimiento ilícito repugna observar a personas que pasean impúdicamente su bonanza, sin que puedan justificar sus riquezas. La función pública es sacrificada, de servicio a la colectividad, en la que un funcionario probo tiene como recompensa saber que actúa en favor del interés social, y se enriquece espiritualmente con aquello que se define filosóficamente como la mayor de las satisfacciones: “el placer de servir y ser útil a los demás”.