Discapacidades en el mundo laboral
Angie Lozano tiene discapacidad visual de nacimiento.Madelayne Lynch

La pandemia agudizó la precaria situación laboral de las personas con discapacidad

Ecuador. Hasta febrero 2020 se encontraban activas laboralmente 68.688 personas con discapacidad, hasta julio de 2021, la cifra se redujo a 62.298 con empleo seguro

Encontrar una vacante de empleo relacionada a tu profesión y ser seleccionado no es tarea fácil en Ecuador, mucho menos si tienes una condición especial. Esto pese a que el Código del Trabajo estipula que el porcentaje obligatorio de contratación de personal con discapacidad es del 4 % en empresas que cuenten con más de 25 empleados.

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El tema de la inclusión laboral enfocada a personas con discapacidad ha tomado gran visibilidad en Ecuador en los últimos años, al tratarse de uno de los colectivos que más sufren riesgos por la vulneración de sus derechos y la exclusión sociolaboral. Sin embargo, los esfuerzos parecen no ser suficientes y se evidencia mucho más tras la pandemia.

La crisis económica actual derivada de la COVID-19 ha repercutido en la disminución de plazas y fuentes de empleo, y aún más para las personas con discapacidad. En el mes de febrero de 2020, previo a la emergencia sanitaria declarada en el país, se encontraban activas laboralmente 68.688 personas con discapacidad, según la dirección de Comunicación Social del Ministerio del Trabajo. El problema: hasta julio de 2021, de acuerdo a un contraste de datos entre el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y el Ministerio del Trabajo (MDT), la cifra se redujo a 62.298 personas con discapacidad con empleo seguro.

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Xavier Altamirano tiene 45 años y es bachiller. Desde 2010 tiene su carnet del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) en el que figura que posee un 30% de discapacidad en su brazo derecho. Antes de la pandemia laboró en empresas en las que contaba con todos los beneficios de ley, pero debido a la situación económica del país y al recorte de personal al que varias empresas se vieron obligadas a sujetarse, perdió su empleo. Actualmente, tiene trabajo, pero sus ingresos son diarios y su horario es reducido, por lo que forma parte del grupo del mercado laboral en situación de subempleo.

Una situación similar vive Angie Lozano (28 años) quien tiene una discapacidad visual desde su nacimiento: un glaucoma congénito, que afecta su ojo izquierdo y por el cual ha sido operada en cuatro ocasiones para disminuir la presión interna de su ojo.

Ella es licenciada en Ciencias de la Comunicación Social, se graduó en 2018; e indica que desde la fecha ha buscado un trabajo acorde a su carrera, pero no ha corrido con suerte. No obstante, ha conseguido otras oportunidades laborales, en las que no le brindaban todos los beneficios de ley como un seguro, pues eran empleos de medio tiempo.

Considera que tener un carnet de discapacidad le permite al portador acceder a diferentes beneficios sociales y en materia de salud, sin embargo, cree que es preciso reconocer que en muchas ocasiones el porcentaje que refleja este documento puede ser un punto en contra para quien lo tiene, debido a que este podría restar valor a la capacidad de la persona frente a un posible empleador.

Otro caso es el de Luis Herrera tiene 49 años, una discapacidad física desde su nacimiento y hace aproximadamente 4 años le detectaron glaucoma. Cuenta con una licenciatura en Comunicación y es camarógrafo profesional, además tiene con experiencia en áreas como seguridad y atención al cliente; sin embargo, esto no ha potenciado sus oportunidades para adquirir empleo

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También está Aquiles Miranda, de 51 años y tiene discapacidad física del 60 % debido a una lesión de nacimiento en uno de sus brazos y por ceguera en su ojo derecho a causa de un mal tratamiento de diabetes. Tampoco tiene empleo. Hace año y medio que la empresa en la que laboró por 3 años consecutivos lo despidió amparándose en el artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo (CDT) en donde se establece que una de las causas para la terminación de un contrato de trabajo se debe a casos fortuitos o de fuerza mayor que no pudieron ser previstas por el o los contratantes como -por ejemplo- incendios, terremoto, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario.

La etapa por la que atraviesa actualmente el país es compleja, más aún para las personas con discapacidad y es evidente. A más de un año del pico de la COVID-19 y el panorama no mejora.

“Hasta parece que se han olvidado de nosotros”, afirma Aquiles; pues en la lucha por encontrar trabajo la única respuesta que recibe por parte de los empleadores de las empresas a las que intenta ingresar es que ‘no califica por su edad’.

Su situación es crítica, desde el mes de junio debe el alquiler de su departamento, además ya no cuenta con el seguro por lo que la insulina que debe inyectarse a causa de la diabetes que padece, no la consigue. “A veces pienso en cuánto me darán por el microondas o por el televisor, pero después me arrepiento porque son cosas que con mucho esfuerzo yo compré cuando sí tenía un buen trabajo”.

LO QUE DICE LA LEY

El Código del Trabajo, instrumento que sirve para legislar la actividad laboral en el Ecuador, también estipula que el porcentaje obligatorio de contratación de personal con discapacidad es del 4 % y se aplica de manera progresiva. El empleador que incumpla con lo anteriormente mencionado -art. 42 numeral 33- será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general.

El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad […]
Art.42 numeral 33 del Código del Trabajo.

El Ministerio del Trabajo, por su parte, es la entidad encargada de fomentar el cumplimiento de lo establecido en el Código del Trabajo, pues debe realizar inspecciones a través de sus departamentos y en coordinación con la Unidad de Discapacidades para garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores según el Acuerdo Ministerial MDT-2018-175, Registro Oficial 322 de 07 de septiembre de 2018.

Así mismo, procurando la inserción laboral de acuerdo con el porcentaje establecido en la ley, el MDT cuenta con Red Socio Empleo donde las personas pueden ingresar sus datos, realizar búsquedas de vacantes laborales y aplicar a las mismas.