Donde dije digo, ahora digo Diego

Leyes antimonopolio protegen libre competencia; nueva ley amplía sanciones por competencia desleal, pese a crítica de la OCDE
Las leyes antimonopolio buscan mantener abierta la puerta de ingreso a los mercados. Se apunta a generar mayor oferta de bienes y servicios, en beneficio del consumidor. Y por eso sancionan conductas abusivas de quienes, teniendo posición dominante, ponen barreras para que entren, o permanezcan, otros competidores. Para juzgar esas infracciones se creó la hoy llamada Superintendencia de Competencia, por ley del año 2011.
Cuando ya se está en el mercado, se activan también otras reglas: las de la competencia leal. Estas buscan que en la cancha se juegue limpio. En general, entonces, protegen a los competidores de los actos deshonestos de otros. Y por eso es frecuente que esos conflictos sean dirimidos en los tribunales (demandas de cesación de la conducta, indemnizaciones, etc.).
Regreso a la ley de 2011. Ahí se mezcló las cosas y además de facultar a la Superintendencia de Competencia para sancionar las conductas que restringen el libre ingreso al mercado, se le dio potestad para sancionar la competencia desleal, pero únicamente, en general, en dos casos: cuando restrinja la competencia; o cuando afecte masivamente derechos de consumidores (art. 26).
Así las cosas, un reporte independiente de un experto designado por la OCDE, presentado en marzo de 2021, recomendó eliminar, como facultad de esa superintendencia, la de sancionar la competencia desleal, de modo que esta pueda “…enfocarse en su función central, el cumplimiento y la promoción de la competencia y evitar posibles malentendidos en relación con los diferentes objetivos que persigue la ley de competencia, por un lado, y la ley de competencia desleal, por el otro”.
Dicho informe está citado en el proyecto de nueva ley contra la competencia desleal, recién aprobado en la Asamblea. Pese a eso, se propone exactamente lo contrario: que esa superintendencia pueda sancionar ahora cualquier acto de competencia desleal (así no restrinja la competencia o afecte masivamente a los consumidores), con desproporcionada multa de hasta el 12 % de los ingresos brutos del infractor.
El paisito al revés.