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Nuevo ano, nuevas reglas tributarias
El cobro tiende a flexibilizarse en el sector privado. Menores tasas y exenciones se aplican para incentivar la producción e inversión. También hay nuevas reglas para quienes tienen más ingresos.

Varias reformas tributarias empiezan a regir con el inicio de este nuevo año. Aunque la misión del Servicio de Rentas Internas (SRI) sea incrementar su recaudación tributaria (que para este año, según se aspira, alcanzará los $ 15.000 millones), su gestión en este 2019 también estará orientada a entregar ciertos incentivos para ayudar a reactivar la labor del sector privado o motivar el consumo del ciudadano.
Tal como se había anunciado, desde este año seguirá rigiendo el pago del anticipo al Impuesto a la Renta (IR), pero con la opción de que las empresas puedan acceder a una devolución, en caso de que el 2019 pinte ser un año económicamente malo.
Dentro de los beneficios también se anota la reducción de la tasa de este tributo que tendrán las micro, pequeñas y medianas empresas y los exportadores; así como la exención de este pago, para las nuevas inversiones. A esto se une la mayor posibilidad que las compañías tendrán para deducir sus gastos publicitarios y la incorporación de nuevos productos que dejarán de pagar el 12 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Un tipo de flexibilización que no se aplicará con las personas naturales que ganan más de $ 300.000 al año y que, desde este 2019, estarán obligadas a llevar contabilidad. EXPRESO dialogó con expertos de Audit Corporate y Andersen Tax & Legal, dos firmas de asesoría tributaria. Este es el resumen de los principales cambios.
1. El pago del anticipo será posible recuperarlo
El pago del anticipo del Impuesto a la Renta (IR) que las empresas deben ejecutar en los próximos meses julio y septiembre, en base a sus ingresos, gastos, activos y patrimonios del 2018, podrá ser recuperado si este resulta en demasía frente a su IR causado.
Antes se pagaba el anticipo, pero si en el año en curso la empresa reportaba pérdidas, ese valor que se canceló de más se transformaba en un gasto y no tenía derecho a la devolución. Según el experto tributario de la firma Andersen Tax & Legal, esta medida sincera el aporte de las empresas, pero también les permite recuperar liquidez. “Antes, si se pagaba de más, no se tenía ese derecho a la devolución, ni se lo podía arrastrar para los siguientes años, se convertía en un impuesto definitivo”. Hoy, acota, la norma prevé no solo que este sea devuelto sino que pueda utilizarse como un crédito tributario para los siguientes 3 ejercicios.
2. Los gastos publicitarios, con mayor margen de deducción
Las empresas que usualmente invierten en publicidad y difusión de información, tendrán un mayor incentivo tributario este año.
Para este año, la norma tributaria dispone que todo gasto destinado a publicidad e información tengan mayores opciones para ser deducidos en el pago del Impuesto a la Renta. Antes, solo podían deducir un 4 % de sus gastos totales, ahora ese porcentaje subirá a un 20 %.
La reforma, según los expertos, es positiva ya que incentiva a las empresas a apostar por una mayor inversión en publicidad, para dar a conocer los bienes y servicios que desean introducir en el mercado.
El beneficio se extiende para los gastos en actividades deportivas. Antes los torneos, los campeonatos de fútbol eran importantes porque servían para que las empresas puedan promocionar su marca y estimular la práctica deportiva. Ahora, esos gastos podrán ser totalmente deducibles.
3. Microempresas pagarán menos IR
La Ley de Fomento Productivo redujo la tasa del Impuesto a la Renta (IR) del 25 % al 22 % que deben pagar las micro, pequeñas y medianas empresas y todos aquellos establecimientos que se dedican al negocio de la exportación.
Tributaristas de la firma Audit Corporate recuerdan que la tasa del 25 % se mantiene para el resto de las sociedades, pero incrementa al 28 % para aquellas compañías que no declaren sus accionistas.
Asimismo, para este año rige la exoneración del pago de este tributo para las inversiones. Si estas se hacen fuera de Quito y Guayaquil la exención se aplicará por el lapso de 12 años, pero si se realiza dentro de ambas ciudades, será solo de 8 años. Sin embargo, se puede ampliar a 15 años, si el dinero se destina en sectores estratégicos, como el agroindustrial y agrosociativo.
4. Más gente obligada a llevar contabilidad
En este 2019, las personas naturales que reporten ingresos superiores a los $ 300.000 anuales estarán obligadas, por primera vez, a llevar contabilidad.
Los expertos indican que este cambio generará a estas personas una serie de obligaciones adicionales. La fundamental: equipara las obligaciones de este tipo de contribuyentes con las mismas que hoy tienen una sociedad. Así, la fórmula de cálculo del pago del anticipo al Impuesto a la Renta (IR), ahora deberá hacerse igual como lo hace cualquier otra compañía. También deberá actuar como agente de retención tanto de IVA, como IR. Esto, advierten, implicará mayores gastos no solo en el pago de impuestos, sino en personal que oriente en el cumplimiento de esta nueva disposición.
5. Lámparas y vehículos eléctricos sin IVA
Este año se incorporan a la lista de bienes y servicios gravados con tarifa 0 % de IVA (Impuesto al Valor Agregado), las lámparas led, los vehículos eléctricos de uso particular, transporte público y carga; las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos; los paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales. Tampoco pagarán IVA los barcos pesqueros de construcción nueva de astillero; los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos; los servicios de construcción de vivienda de interés social y el arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas.
Se aplicará una devolución del 50 % por gastos en actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas. La totalidad se devolverá en proyectos de construcción de vivienda social.