Imagen referencial. Ante un caso particular que trascendió en redes sociales en los últimos días, EXPRESO habló con un abogado sobre la exposición de menores en estas plataformas.

Los menores de edad, desprotegidos ante la exposicion publica de sus padres

Ni el Código de la Niñez ni la Ley de Comunicación prevén su protección cuando son expuestos por sus propios progenitores, mucho menos en las redes sociales.

La legislación nacional protege la exposición pública de menores de edad en situaciones que vulneren sus derechos; pero no cuando esta exposición viene de uno o de ambos padres.

Ni el Código de la Niñez ni la Ley de Comunicación prevén la protección de los menores cuando son expuestos por sus propios progenitores, mucho menos en las redes sociales, un campo poco regulado.

Ante un caso particular que trascendió en redes sociales en los últimos días, el jurista guayaquileño Steven Reyes confirma la inexistencia de un artículo en ambos cuerpos legales que impida a los padres exponer a sus hijos ante los medios de comunicación y redes sociales.

“Esto se agrava cuando se utilizan espacios de difusión masiva como redes sociales para exponer los casos, sin tener en cuenta el daño a la privacidad, intimidad, honra, imagen, al que están siendo expuestos los menores con tal de buscar ganar un caso”, comentó a EXPRESO.

El Código de la Niñez y Adolescencia hace referencia al derecho de los menores a la privacidad y a infracciones contra el derecho a la intimidad y a la imagen de los mismos. El primero establece el derecho de los menores a que se respete la intimidad de su vida privada y familiar, sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres; mientras que el segundo está dirigido a los medios de comunicación y las multas por exponer a menores en situación de vulnerabilidad.

Reyes, quien ha patrocinado algunos casos a favor de menores de edad, considera que esto es un vacío legal cuando los progenitores son quienes exponen al ojo público a sus propios hijos y las consecuencias psicológicas y sociales de ello.

“El Estado debería adoptar medidas para impedir que esto suceda y proteger a los menores, teniendo en cuenta los artículos 51 y 53 del Código de la Niñez y los Principios de Interés Superior del Niño y los deberes del Estado para los niños establecidos en los artículos 44 y 45 de la Constitución”.