Imagen referencial. Tres aspectos de la ley para perseguir fortunas ilícitas complicarán su aprobación, dicen legisladores.

Lucha si, pero constitucional

Tres aspectos de la ley para perseguir fortunas ilícitas complicarán su aprobación, dicen legisladores. Se crea un proceso penal-civil. Se extralimita la incautación.

Por una vez, la oposición y el oficialismo se han alineado del mismo lado respecto a la corrupción. Ha sido para ponerle peros a la propuesta de ley de extinción del dominio que la Fiscalía presentó el miércoles ante la Comisión legislativa de Justicia. Los representantes de un lado y del otro no solo coincidieron en cuestionar las inconstitucionalidades del texto, sino que señalaron los mismos puntos. Hay tres aspectos que, de primeras, chocan con el ordenamiento jurídico ecuatoriano y que complicarán el trámite de aprobación. En eso concurre Marcela Aguiñaga, asambleísta de PAIS, con Lourdes Cuesta, de CREO, y Luis Fernando Torres, del Partido Social Cristiano.

Procedimiento mixto

1.Según el planteamiento de Fiscalía, la titular de la acción penal participaría en la investigación previa y después en un juicio civil donde se dirimiría si hay que extinguir el dominio sobre los bienes que tiene una persona para que retornen al Estado. Esto desemboca en una suerte de procedimiento mixto nuevo, entre lo penal y lo civil, que no existe en la normativa actual, según recuerda el abogado y legislador Torres. Aguiñaga, que preside la comisión legislativa ante la que se presentó el proyecto, cuestiona que la Fiscalía se extralimite: “Se sugiere un procedimiento civil en el que participa el fiscal, aun cuando esas no son sus competencias constitucionales”, comentó la asambleísta de PAIS.

Presunción de inocencia

2.“Lo más grave es que entre las causales de extinción de dominio se incluye también si una persona ha resultado sobreseída o se ha archivado su causa. En ese caso igualmente procede la persecución de sus bienes”, explica Lourdes Cuesta. “Eso rompe la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso”, porque, apostilla la legisladora de CREO, “la suerte de los bienes de una persona debe ser la misma que la del acusado”. También cuestionan ese punto enfáticamente Aguiñaga y Torres. “Es interesante la ley, pero que hay pensarla y analizarla con profesionalismo conforme al derecho a la defensa”, valora el legislador socialcristiano.

Persecución de bienes

3.Hasta dónde puede llegar la incautación de bienes y hasta quién es otro de los irritantes del texto presentado. El derecho a la propiedad del que se puede despojar a una persona, en beneficio del Estado, cuando se trata de activos obtenidos por una actividad ilícita, incluye a terceros indirectamente implicados o incluso a quien presta un bien para cometer el delito, detalla Torres. Y Cuesta, su colega en la Comisión de Justicia, añade que lo incautado de forma cautelar puede ser vendido por la autoridad que se hace cargo.

Por ello, se pone ahora en duda que el texto propuesto pueda pasar el trámite en la Asamblea y ser calificado. Esta vez, las dudas a una norma no se estancan en un sesgo político. “Si lo hubieran propuesto las Monjas Carmelitas, le vería los mismos reparos”, bromeó Cuesta.

Datos

EXPRESO consultó a Fiscalía el martes algunos detalles sobre la propuesta de la ley de extinción del dominio. Aún no hay respuesta a estas preguntas.

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