‘La proteccion de testigos se encuentra deformada’

La declaración de testigos es una diligencia de investigación sobre unos hechos delictivos cometidos cuyo fin es contribuir en el esclarecimiento de los hechos así como la comprobación e identificación del presunto autor. Pero la ley también establece una serie de excepciones. Así, están exentos del deber de declarar: Los incapacitados física y psíquicamente; cuando entre éste y el imputado existan relaciones afectivas; aquellas personas que por su cargo o profesión tengan conocimiento de los hechos, estando protegidos del deber de declarar por el secreto profesional. En el caso Las Dolores-González, en ningún momento se puede aplicar el art. 198 de la Constitución pues el señor Vivar no es un testigo simplemente. Es autor de un delito, ya que había planificado y actuado en el asalto, lo mismo que tampoco se puede aplicar el art. 295 del Código de la Función Judicial y mucho menos el Artículo 32 de la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción. Este sistema es tan solamente para víctimas, testigos y peritos; y otros participantes en el proceso y no para autores cómplices o encubridores en las medidas que habla el COIP. Por otro lado observo con mucho asombro que la fiscalía identifique al “testigo” con su nombre como también físicamente, sin que los acusadores o defensores lo hayan pedido por escrito.

Franklin Lituma Manzo