La ‘notoria probidad’ entre quienes han asumido una funcion publica

La probidad notoria no es una arbitraria afirmación ni una ligereza sin fundamento, según personas desafectas de la probidad; y sencillamente no lo es porque es un enunciado constitucional establecido, cuando se estipula que: “Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requerirá:... haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de quince años...”(art. 183 de la Constitución).

La probidad es “honestidad, honradez, rectitud”; y notorio es lo manifestado con evidencia, es conocido o sabido por todos” (Diccionario Larousse). Notorio también es lo “público y sabido por todos, es claro, evidente” (Diccionario de la Lengua Española). Bajo estas claras definiciones y en concordancia con el art. 66 No. 25 de la Constitución, todos los ciudadanos tenemos derecho a disponer de servicios públicos de óptima calidad.

Es que no sería correcto administrar justicia a cabalidad – por ejemplo- por parte de un juez con evidente inclinación hacia un partido político, como tampoco sería justo que un juez sea el arbitro de un partido de fútbol en que su país compita con otro, pues la simpatía y razones son obvias. De igual manera ninguna persona acudiría a un médico que en su vida privada es adicto a las drogas o tiene vicios ocultos.

Las personas no solo deben decir que son honestas, sino que deben parecer, ser y demostrar en su vida pública y privada, notoria probidad.

Ab. Fernando Coello Navarro