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El prefecto de Manabí, Leonardo Orlando, antes de la rueda de prensa.Alejandro Giler / Expreso

Leonardo Orlando: "No podrán tomar por asalto la Prefectura"

EL prefecto de Manabí se pronunció tras una orden de destitución por desacato resuelta por un juez de Los Ríos

Tras la orden de destitución del prefecto de Manabí, Leonardo Orlando, dispuesta por un juez del cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos, sustentada en no acatar una acción de protección solicitada y concedida a favor de Tito Alí Álvarez Parreño, representante legal de la empresa Ranicor S.A., decenas de ciudadanos con banderas y carteles mostraron, la noche del 22 de enero, su apoyo a la autoridad provincial.

Los alrededores del edificio del Gobierno de Manabí se llenaron de bullicio, gritos y frases de respaldo. El ambiente permaneció así hasta la noche del viernes, luego que Orlando, que se encontraba con 20 días de licencia, llegara para replicar el fallo judicial en su contra.

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"No permitiré que un juez, que no tiene jurisdicción, pretenda robarnos la esperanza", manifestó Orlando, al tiempo que precisó que la sentencia no está ejecutoriada, que sigue siendo el prefecto elegido por voluntad popular. Aseguró que se defenderá en las instancias que corresponden.

"Gracias Manabí de mi alma. No dejaremos que nos roben la esperanza de días de mejores; no claudicaremos en la defensa de los sagrados intereses de nuestra provincia y especialmente de nuestra gente del campo”, expresó Orlando ante los ciudadanos y los medios de comunicación.

El prefecto pidió tranquilidad a los manabitas y garantizó que agotará instancias para defender en derecho la voluntad del pueblo que eligió. “No podrán tomar por asalto la prefectura, la defenderemos, si es necesario hasta con la vida, como ya lo hicimos el 24 de marzo del 2019”, manifestó.

El juez de Los Ríos también ordenó al Consejo Provincial de Manabí posesionar al reemplazo de Orlando y, en el término de 10 días contados a partir de la posesión de la nueva autoridad, dar cumplimiento a la acción de protección. Su resolución está amparada en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución y 21 y 22 numeral 4 de la Ley de Garantías Constitucionales.