“La tentativa de secuestro es una figura juridica cuestionada”
Según Carrara el plagio es la sustracción de una persona con fines de lucro o venganza, hecho por medio de la violencia o fraude. Para Etcheverry es encerrar o detener a otro sin derecho, privándolo de libertad. Guissepe Maggiore dice al respecto que el plagio consiste en someter a una persona al propio poder, reduciéndola a un estado superior. Existe la tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando la conducta que debería producirlo u omitiendo la que debería evitarlo, si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
El COIP en el art. 162 habla del secuestro extorsivo indicando que si la persona que ejecuta la conducta sancionada en el art. 161 del Código tiene como propósito cometer otra infracción u obtener de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años, y en el numeral 8 explica si el secuestro se realiza con fines políticos, ideológicos, religiosos o publicitarios. Como vemos no existe por sí mismo ninguna tentativa de secuestro.
Abg. Franklin Lituma Manzo