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La justicia indigena se aplica en las ciudades
La justicia indígena se aplica tanto en las ciudades como en las comunidades campesinas siguiendo sus parámetros y sistemas que pretenden tener un grado de eficiencia igual o mejor que la ordinaria aplicada en los juzgados.

La justicia indígena se aplica tanto en las ciudades como en las comunidades campesinas siguiendo sus parámetros y sistemas que pretenden tener un grado de eficiencia igual o mejor que la ordinaria aplicada en los juzgados.
En las ciudades, las autoridades indígenas son las distintas organizaciones que se encuentran asentadas, estas hacen de jueces naturales, entre ellos el presidente del Movimiento de Pueblos Kichwas de la Costa, la directiva de una iglesia, el dirigente de una cooperativa de vivienda indígena, entre otros. Son quienes conocen y resuelven los conflictos.
Según el abogado indígena Hugo Chango, la justicia en las comunidades del altiplano conlleva la observación de varios parámetros, normas y procedimientos.
Sugieren a las autoridades de la justicia ordinaria que existan jueces, fiscales y operadores de justicia más humanistas, que conozcan a fondo los derechos que están plasmados en la Constitución, donde se obliga a observar las particularidades de cada individuo para resolver su situación.
El castigo con agua helada, ortiga y látigo, es una de las sanciones pero no la única; la aplicación de estos castigos físicos depende de la gravedad de la infracción. Para los pueblos indígenas no son sanciones de castigo sino de purificación o ejemplarización.
“La Corte Nacional de Justicia en Colombia y otros países con presencia de comunidades indígenas ancestrales han determinado que la ortiga, agua helada y látigo, no constituye maltrato, ni atenta contra los derechos humanos, sino que garantiza el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación”, dijo Chango.
“Nuestra justicia tiene la misma finalidad que la justicia ordinaria, los infractores pagan su culpa, trabajando y haciéndose cargo de las consecuencias que se dan al cometer este delito, luego de un juicio justo en el que intervienen como jueces los presidentes de las comunidades, sacerdotes, pastores y los ancianos, al igual que en la ordinaria en caso de conflictos entre las partes, siempre se trata de conciliar en primera instancia”, dijo Delia Caguana, presidenta del Consejo Sectorial Campesino a nivel nacional.
En casos de robos o actitudes delincuenciales, hacen presentar al infractor frente a una comunidad, con presencia de los taitas o ancianos, ellos juegan un papel importante para mantener el orden y armonía en su comunidad en general y en la familia particularmente.
En barrios populosos del Puerto Principal, como Monte Sinaí, Bastión Popular, La Prosperina o Francisco Jácome, donde se establecen grandes comunidades de indígenas, son las iglesias católicas o evangélicas generalmente los lugares escogidos para reunirse y aplicar su justicia a los infractores, al carecer el sistema judicial de fiscalías indígenas idóneas. (F)
El castigo es más saludable
Según José Alomía, expresidente del Colegio de Abogados de Pichincha, la aplicación de la justicia indígena es un derecho constitucional para las comunidades; como tal está previsto en la Carta Fundamental, esto tiene como consecuencia la evolución jurídico constitucional del país en cuanto que las comunidades tienen su propio sistema de justicia. De acuerdo a los indígenas, su castigo es más saludable que la pena privativa de libertad que se acostumbra aplicar en la justicia ordinaria.
Las cárceles no constituyen centros de rehabilitación para ellos, sino centros de perfeccionamiento del delito, tienen la visión de que con su tipo de castigo las personas se rehabilitan más fácilmente.
Consideran que el sistema de justicia ordinaria ha fracasado, piensan como un mejor sistema el de la justicia indígena, con los castigos físicos y las limpias. Ellos lo ven como un sistema más efectivo y dinámico.