
Justicia de dos velocidades
No todos corren con la misma suerte frente a la justicia. Ayer, la jueza Ana Lucía Cevallos negó, nuevamente, la acción de protección presentada por el capitán de Navío, Jorge Zambrano, para que la Asamblea Nacional reciba a un grupo de militares que c
No todos corren con la misma suerte frente a la justicia. Ayer, la jueza Ana Lucía Cevallos negó, nuevamente, la acción de protección presentada por el capitán de Navío, Jorge Zambrano, para que la Asamblea Nacional reciba a un grupo de militares que cuestione el proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Policía.
¿Los argumentos? “No se ha violado ningún derecho constitucional”, que la demanda no tiene fundamento y que los solicitantes debían interponer cualquier acción por la vía de lo contencioso administrativo.
Criterios que se repitieron en otro caso. En las acciones presentadas por la Unión Nacional de Educadores (UNE), contra la decisión de la subsecretaria de Educación de disolverla, también se destaca que el reclamo debía ser administrativo y no judicial.
Esa respuesta, sin embargo, no apareció en las acciones que entregó el presidente Rafael Correa contra el Consejo de Disciplina de la Marina. Las juezas Karen Matamoros y Vanessa Wolf dejaron sin efecto una resolución de esa institución que no acogía un pedido de sanción contra los capitanes José Peñafiel y Edwin Ortega por haber respondido, decía el documento de Carondelet, un correo electrónico al presidente “de una forma irrespetuosa”.
Para el constitucionalista y catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Salim Zaidán, esa dualidad despierta una duda: ¿los actos administrativos son susceptibles de acción de protección o no? Para él, la respuesta es sí.
Criterio que es ratificado por los abogados de la UNE y los militares, Ciro Guzmán y Javier Mejía. Ellos coinciden en que la acción de protección es una garantía constitucional para evitar que se violen derechos de los ciudadanos.
Los tres consideran, además, que las decisiones jurídicas denotan una justicia “selectiva”, solo en favor del poder.
El subsecretario jurídico de la Presidencia, Vicente Peralta, niega esa afirmación. Él dijo a EXPRESO que, si bien los actos administrativos están sujetos a la acción de protección, en los casos de los militares y el jefe de Estado no se habla de un acto administrativo sino disciplinario. “Un consejo de disciplina, de forma arbitraria y abusiva, pretendió desconocer la autoridad militar del presidente de la República”, dijo.