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Juicios abreviados ganan terreno, con bajas penas

Juicios abreviados ganan terreno, con bajas penas

Es una herramienta que se aplica en muchos países. Pero en Ecuador hay la sensación, especialmente entre los actores del sistema de justicia, que las penas impuestas por esta vía no han sido suficientes.

Se trata del procedimiento abreviado. Uno de los cuatro mecanismos especiales previstos en el artículo 634 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Su aplicación depende de seis condiciones: entre ellas, las infracciones no deben superar los 10 años, la propuesta del fiscal debe presentarse desde la formulación de cargos hasta la audiencia preparatoria de juicio.

Además, el procesado tiene que estar de acuerdo con la aplicación y debe admitir el hecho del que se lo acusa. Eso debe ser acreditado por su defensor, comprobando que no exista violación de derechos.

Finalmente, la existencia de varios procesados no impide su aplicación y, en ningún caso, la pena debe ser superior o más grave a la sugerida por el fiscal.

Las críticas a la aplicación de esta figura legal provienen de los defensores de casos como el de la venta ilegal de pases en la Policía, cuya sentencia se anunció el pasado lunes.

En este proceso, cuatro sospechosos se acogieron a ese beneficio. Colaboraron con la Fiscalía y fueron sentenciados a penas que no superan el año de cárcel. Ese es precisamente uno de los cuestionamientos.

Los demás procesados están detenidos y, en la primera instancia, recibieron condenas de entre 13 años y tres meses y nueve años y tres meses. Quienes se acogieron al trámite abreviado ya recuperaron su libertad o están por salir de prisión.

El abogado Julio Sarango cuestiona, por ejemplo, la concesión del beneficio a uno de los procesados. ¿La razón? La condición para incluir a Ernesto Montenegro en el procedimiento abreviado fue que declare contra los demás y recibió solo ocho meses, señala.

La fiscal de Pichincha, Thania Moreno, defiende la negociación. Los límites están establecidos en la ley, destaca.

El abogado Pablo Encalada defiende la aplicación de la norma pero con ciertas salvedades. En los casos de corrupción, dice, la Fiscalía debería valorar y no dar un procedimiento abreviado. En esos casos, explica el experto, la Fiscalía debería perseguir el delito y sancionar con la pena que corresponda.

“Es una cuestión de criterio, de interpretación”, dijo a EXPRESO.

Según él, con el procedimiento abreviado se asegura una condena y no hay en la gente sensación de impunidad sino de que la pena no fue suficiente, pero es una herramienta que le sirve al Estado para obtener sentencias.

Moreno explica que ese mecanismo permite que en delitos, especialmente de estafa o lavados de activos, se pueda dar una solución a las partes. Su aplicación depende del monto porque cuando se trata de cantidades altas la pena va de 10 a 13 años y no podría aplicar el procedimiento abreviado, dijo.

Desde la vigencia del COIP, en agosto de 2014, hasta septiembre, se tramitaron 5.604 casos mediante este procedimiento (ver gráfico).