REFORMAS AL COIP
La exasesora presidencial Pamela Martínez se acogió a la rebaja de pena tras colaborar con la Fiscalía.HENRY LAPO

Un incentivo judicial diferido

Las reformas al COIP crean una recompensa para quien aporte en la recuperación de bienes. El beneficio trae una traba

Agridulce, así podría resultar el incentivo que traen consigo las últimas reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entraron en vigencia el pasado 21 de junio.

La norma judicializa un estímulo o recompensa económica para quienes colaboren con información eficaz en investigaciones de delitos contra la corrupción y tráfico de drogas. ¡Gran idea! Pero podría desmoronarse debido a un procedimiento establecido en la ley capaz de agotar la paciencia de quien colaboró con la justicia.

La enmienda agrega, entre otros, los artículos 430.1 y 430.2. El primero hace referencia a la reserva de la identidad a la que -por seguridad- puede acogerse quien denuncie delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo, así como lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada, producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, enriquecimiento privado no justificado, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o sicariato.

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Los incentivos por denuncia efectiva que fija el artículo 430.2 son para “la persona que aporte con elementos probatorios que permitan la recuperación efectiva de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios que sean el producto de actividades ilícitas señaladas en el artículo 430.1, excepto los de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o sicariato”. Lo atractivo es que “el denunciante podrá acceder a una compensación económica proporcional a los recursos económicos que el Estado logre recuperar, fijando un monto de entre el 10 al 20 por ciento de lo recuperado”. Claro que para eso tienen que recuperarse esos recursos. No basta con denunciar.

Según la norma, una vez recuperados los fondos y activos el juez dispondrá la entrega inmediata; pero no sin antes haber “dictado sentencia condenatoria ejecutoriada”. Sí, en sentencia condenatoria ejecutoriada. Agotados todos los recursos judiciales.

El abogado en libre ejercicio Adeodato Valencia ve positivo el incentivo para quienes decidan denunciar casos contra la Administración pública o de corrupción, especialmente aquellos que tienen que ver con política. Sin embargo, observa un problema: regular el porcentaje del monto del valor recuperado.

Adicionalmente, la persona que corre el riesgo tendrá que demostrar con pruebas fehacientes lo que denuncia dentro de una flagrancia para poder avanzar más rápido en el caso. “Si se hace como una simple denuncia que abra una indagación hasta que avance a instrucción y llegue a sentencia condenatoria ejecutoriada, estamos hablando que van a pasar algunos años. Eso debería modificarse, porque uno no sabe qué pueda pasar en el transcurso de la instrucción o del enjuiciamiento. En la práctica, el juicio podría tomar entre dos a cinco años, sin contar que el denunciado puede acudir internacionalmente a la Comisión de Derechos Humanos para revisar la sentencia”, explica.

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¿Qué pasaría en ese caso si la persona con sentencia condenatoria gana internacionalmente? Es otra de las observaciones.

En la última parte del artículo 430.2 se establece además que no podrán acceder a ese beneficio quienes, en cualquier grado, hayan participado en la comisión de la infracción. “Esto es muy complicado”, dice Valencia al explicar que en ciertos delitos no se va a poder aplicar ese tipo de denuncia o de retribución porque la persona que conoce más del hecho delictivo a veces es la que participa, es la que va a conocer el acto ilícito en sí y como sucedieron los eventos. “Un extraño difícilmente conocerá pormenores del hecho”.

En ese sentido, la exjueza Djalma Blum considera que el denunciante no queda excluido como un simple observador. “Si conoce de los hechos materia de la denuncia, su participación se encuadra en la autoría directa, siendo obligado a denunciar en caso de ser servidor público, profesional de la salud o responsables de instituciones educativas”.

La exjuzgadora examina que el incentivo debió haberse incluido como reforma en el artículo 493 que es relativo a las concesiones de beneficios de la cooperación eficaz, mediante el cual la Fiscalía General del Estado ha logrado procesar a funcionarios y exfuncionarios, como en el caso Sobornos 2012-2016 con la exjueza constitucional Pamela Martínez y su exasesora Laura Terán con cuya colaboración se procesó, entre otros, al expresidente Rafael Correa y otras 19 personas entre miembros de su Gobierno y empresarios y, a cambio, accedieron a una rebaja de pena.

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Blum trae a colación también el artículo 501 del COIP, que dispone que el testimonio es el medio por el cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal. “Este se llama testimonio de terceros que es recabado en la etapa de investigación previa o instrucción fiscal como elemento de convicción valorando en el contexto de toda la declaración y en relación con los otros elementos recabados; sin perjuicio de lo cual considero de manera particular que el incentivo establecido en el artículo 430.2 no exime de responsabilidad penal al denunciante”, lo que dejaría a la intención en un gancho ciego.

El 53 % de las capturas, con recompensa

El incentivo creado en el COIP no se contrapone al Programa Más Buscados que impulsa el Ministerio de Gobierno, a través de la línea 1800 DELITO. Así lo aseguró a EXPRESO esa cartera de Estado, al señalar que continuarán con el proyecto, cuya finalidad es localizar y detener a las personas prófugas de la justicia ecuatoriana, catalogadas de alta peligrosidad, que cuenten con boletas de prisión preventiva o sentencia ejecutoriada vigente. Se aplica una vez que las unidades investigativas de la Policía Nacional agotan todos los mecanismos de búsqueda locales.

El programa prevé el pago de recompensas para quienes entreguen información veraz y oportuna que apoye a la captura efectiva de un más buscado. La retribución es acorde al puesto que ocupe el requerido por la justicia en los listados nacionales o provinciales que son: a) delitos de violencia de género; b) delitos del ejercicio público de la acción; y, c) delitos de corrupción. Por ejemplo, para el primer puesto de un más buscado nacional se puede ofertar hasta 10.000,00 dólares y por un primer puesto provincial hasta $ 5.000.

La negociación con la fuente humana también dependerá de la información veraz y oportuna que esta entregue y se realiza siempre posterior a la detención de la persona, señala el ministerio.

Desde 2017 que se ejecutó el programa hasta el momento, el Bloque de Búsqueda (una unidad especial creada por el programa) ha logrado detener a 150 más buscados: 67 por violencia de género y 85 por ejercicio público. Por ser de carácter reservado, el Ministerio de Gobierno asegura que no puede indicar presupuestos ni gastos efectuados para actividades de inteligencia. El rubro de recompensas es considerado como gasto especial, otorgado por el Sistema Nacional de Inteligencia (el Centro de Inteligencia Estratégica - CIES) y en pago a lo que dispone el artículo 18 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

Lo único que se revela es que el 53 % de las capturas fueron con recompensas, mientras que el 47 % sin ella. Hasta la fecha, el CIES no se ha manifestado en reducción o no desembolso en cuanto a rubro de gastos especiales para el mencionado programa, por lo que cuenta con un presupuesto asignado hasta finales de este año.

PROTECCIÓN

La persona que denuncie puede además acogerse al Sistema de Protección de la Fiscalía. Su denuncia será registrada con un código alfa numérico especial que lo identifique.