Expresion sin limites de frontera

Los sistemas jurídicos y las sociedades en general reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando entra en conflicto con otros valores o derechos. El “principio de daño” de Mill y el “principio de ofensa” de Feinberg son dos ejemplos clásicos de dichos límites. En el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se lee: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Elio Ortega Icaza