
Los escollos de la ley que atentan con la seguridad
Autoridades concuerdan en una urgente reforma al Código Penal con reglas más rígidas.
El 19 de mayo del 2017, Elvis Paúl Pérez Ponguillo salió en libertad tras cumplir veinte meses de prisión, por un robo con armas de fuego a un grupo de personas, en la ciudadela La Atarazana. Cinco meses después, la Policía lo señaló como el presunto responsable del asesinato de un empresario, en un asalto a un local de Urdesa, en el norte de Guayaquil.
¿Por qué fue liberado tan pronto un hombre, aparentemente peligroso para la sociedad? Es la pregunta que muchos ciudadanos se han hecho. Más aún, cuando se indica que Pérez fue investigado por un intento de asesinato a policías, un proceso que más tarde fue anulado por repetición.
En diciembre de 2015, Pérez —de 22 años de edad— fue juzgado bajo las normas del procedimiento abreviado. Un recurso especial que contempla el Código Orgánico Integral Penal (COIP), para aquellos infractores de la ley que reconocen su culpa. A cambio, recibió como condena un tercio de la pena que, ordinariamente recibiría: de 5 a 7 años de cárcel.
Durante una entrevista, el general Marcelo Tobar, comandante de la Zona 8, señaló al procedimiento abreviado como uno de los dos escollos que “está jugando en contra”, de la seguridad de los guayaquileños y ecuatorianos en general.
El otro escollo que estaría afectando, según el oficial, es la conciliación. Un acuerdo al que llega el procesado con la víctima, para evitar el juicio. Es aplicable en delitos sancionados hasta con cinco años de cárcel (ver recuadro). Luego va al archivo.
“Eso es constitucional y a eso se aferran los ciudadanos y permite que no entren a la cárcel...”, comentó Tobar. Ante eso, el comandante menciona que están propiciando un análisis con la intensión de que se reviertan esos dos beneficios.
No es el único que pide un cambio inmediato a la ley penal. La derogación de las leyes “prodelincuenciales” y una política de Estado en materia de seguridad, incluyente, con fondos, evaluación y rendición de cuentas permanente, son las condiciones que el alcalde Jaime Nebot pondría al actual Gobierno si este le propusiera trabajar en conjunto, como lo hizo entre el 2000 y 2008 con el Plan Más Seguridad, para combatir la delincuencia en Guayaquil.
“Si me lo pidieran, mi respuesta sería la de siempre: sí. Siempre y cuando se dé bajo esas circunstancias”, dijo ayer durante su enlace radial.
Para Nebot, el hecho de que los detenidos por violación, robo o hurto, asesinato y femicidio tengan 5, 10, 15, 20 detenciones, lo que equivale a que tengan el mismo número de libertades, es cuestionable.
Aplaudió la decisión del presidente Lenín Moreno de traer 700 agentes, para fortalecer la seguridad en la urbe. Sin embargo, reiteró que si las leyes no se fortalecen, entonces los policías, “muchas veces arriesgando sus vidas”, capturarán al delincuente, lo podrán en manos de la justicia y este al final estará delinquiendo en una semana.
El jurista Reinaldo Huerta considera factible la solicitud derogatoria de las leyes.
“En derecho toda ley se deshace como se hace”, dijo e hizo hincapié en lo necesario que resulta para la ciudadanía que se liberen del temor que siente frente a la delincuencia.
El edil de PAIS, Gustavo Navarro, recordó que el bloque al que pertenece ha impulsado acciones como la ordenanza de tránsito de seguridad y de motos en el cantón.
La iniciativa que surgió en una reunión entre el Cabildo, la ATM y la Gobernación, tratará asuntos de seguridad, tal como se registra en la Acta Municipal del 21 de septiembre.
El fiscal de Flagrancia, Édgar Escobar, considera factible la derogatoria de la conciliación en materia penal, y reformas al procedimiento con reglas más rígidas como: “que vuelvan a ser para delitos sancionados hasta con cinco años y que se cumplan con más requisitos, como tener en cuenta la reincidencia”, del procesado.
“En Ecuador rige el estado de inocencia. No podemos tomar en cuenta los antecedentes para agravar la situación jurídica de la persona, pero yo sí creo que debe haber un cambio”, dice Escobar.
Pero, “las cárceles no son las píldoras máximas que nos resuelven los problemas. El endurecimiento de penas ya se ha dado paulatinamente (...) y eso no ha amedrentado a los delincuentes, no los ha obligado a dejar de delinquir”, indica Billy Navarrete, secretario del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.
Nebot advierte que si las condicionantes que solicita no se cumplen, entonces estará entre los cientos de miles de ciudadanos que —como él— elevan su voz hace nueve años reclamando que el Estado cumpla con su primera obligación, como es la seguridad.
¿Qué dice el COIP?
Art. 663.- Conciliación.
Se aplica en delitos sancionados con pena máxima de cinco años. En delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos. Se excluye las infracciones contra la administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la
mujer o la familia.
Art. 635.- El procedimiento abreviado: Las infracciones sancionadas con pena máxima de hasta 10 años, son susceptibles de este procedimiento.