Error inexcusable...

El error es humano. Los jueces, como seres humanos que son pueden cometer errores en el ejercicio de sus funciones. Inexcusable es el error que no admite excusa o perdón, y se comete cuando deja de cumplirse lo que obligatoriamente debe cumplirse. El error inexcusable que cometa un juez en el ejercicio de sus funciones debe ser calificado y sancionado únicamente por los órganos jurisdiccionales y jamás por funcionarios u órganos administrativos. El Código Orgánico de la Función Judicial disponía en su artículo 109 que a los servidores de la Función Judicial se les impondrá sanción de destitución contenida en el numeral séptimo de este artículo si intervienen en las causas que deben actuar como fiscal o defensor público con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable y que esta sanción le debería ser impuesta por el Consejo Nacional de la Judicatura. En este artículo no se mencionaba a los jueces para ser sancionados en caso de que cometiesen un error inexcusable. La consulta popular del año 2011 permitió que se reforme el artículo 109 para que en su numeral séptimo se agregue lo siguiente: “...Intervenir en las causas que debe actuar como juez, fiscal o defensor público con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”. Es decir que a partir de esta reforma se dispuso sancionar a los jueces por error inexcusable.

Fundamentándose en esta disposición reformada del Código Orgánico de la Función Judicial han sido destituidos “por error inexcusable” centenares de jueces del país, quienes actualmente han hecho conocer esta gravísima situación. Jamás el error inexcusable cometido por un juez podía, ni puede, ni podrá ser sancionado por un organismo como el Consejo de la Judicatura, que tiene carácter administrativo y disciplinario, y no la calidad de juez. Los jueces que cometan error inexcusable deberán ser juzgados y sancionados por su juez superior. Por lo tanto, es indispensable que el artículo 109 del COFJ se reforme para que los jueces sean sancionados por sus jueces superiores en caso de error inexcusable y no por el Consejo de la Judicatura.