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Las medidas laborales establecidas regirán hasta que dure la emergencia sanitaria en el país.Internet (Imagen referencial)

Los cambios de jornada laboral deberán fijarse por acuerdo y no por imposición

El Ministerio de Trabajo ha activado cuatro modalidades laborales que podrán adoptarse para enfrentar la emergencia del Coronavirus. Dos de ellas podrían implicar la reducción o suspensión de salarios

La emergencia sanitaria ha obligado al Gobierno Nacional a activar cuatro modalidades de trabajo para evitar la aglomeración de personas en las oficinas y con ello frenar los posibles contagios por coronavirus. No obstante, una de estas medidas, dijo Andrés Madero, secretario de esta Cartera de Estado, podrían implicar la disminución de sueldos. Conozca cómo se darán estos cambios, cuya adopción  debe ser acordada entre empleadores y trabajadores. 

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  • 1. TELETRABAJO. 

Fue la primera opción en activarse el pasado 12 de marzo, a través del Acuerdo Ministerial 0762020. Las empresas que quieran acogerse deberán registrar su solicitud: en el caso del sector privado, en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo). Las entidades públicas, en cambio, enviando un correo a infoteletrabajo@teletrabajo.gob.ec

En esta modalidad solo cambia el lugar donde uno desempeñará el trabajo (en casa), las demás condiciones como remuneración, jornada, responsabilidades, dijo Madero, se mantienen.

  • 2. REDUCCIÓN DE HORAS

Esta modalidad se activó a través del Acuerdo Ministerial 0772020, da la facilidad a las empresas de reducir la jornada laboral, hasta en 30 horas a la semana. Esta medida, dijo el Ministro, ya está establecida en el art. 47.1 del Código Laboral, "pero esta vez con un procedimiento expedito, virtual directamente en línea, para que pueda ser revisado por los empleadores y trabajadores". No obstante, esta opción sí implica la disminución de la remuneración, conforme lo ampara la propia ley. 

  • 3. MODIFICACIÓN DE LA JORNADA

También consta en el Acuerdo Ministerial 0772020. En este caso se permite que las empresas  puedan distribuir los horarios de acuerdo a su necesidad, pero siempre precautelando el derecho laboral: que no sean más de 8 horas durante 5 días a la semana. 

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  • 4. SUSPENSIÓN DE LABORES

Es la medida más extrema. Según el Acuerdo 9772020 permite que la jornada laboral pueda suspenderse en caso de que las actividades ya no puedan ejecutarse y que, por su condición, no puedan acogerse al Teletrabajo y las demás posibilidades. Esto no significará la finalización de la relación laboral e implicará que el trabajador siga recibiendo un sueldo.

Pero acogerse a esta posibilidad conlleva que tanto el empleado como el empleador se pongan de acuerdo para definir la forma en cómo se deberá recuperar el tiempo perdido. Según el Ministro Madero, se podrán recuperar hasta tres horas diarias, posteriores a la reactivación laboral. Si la recuperación se da los sábados, 4 horas máximas.