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El ‘derecho al olvido’ no pasa en la Corte

El juez Walter Macías buscaba se elimine información del Satje. Pero siempre y cuando exista una ratificación de inocencia

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Posesión. En febrero pasado, los miembros del Consejo de la Judicatura posesionaron a los nuevos jueces de la Corte Nacional de Justicia.ARCHIVO / EXPRESO

Si cumplió la pena, se borra. Si fue declarado inocente, se borra. Así resume el jurista Felipe Rodríguez su criterio sobre el ‘derecho al olvido’, un proyecto que no pasó en el pleno de la Corte Nacional de Justicia. Su proponente lo retiró.

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¿Qué buscaba la propuesta? Que procediera la limitación de acceso público, a través de la página web, de la información personal de los procesos judiciales    del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (Satje).

El autor era el juez nacional Walter Macías, que puso a debatir al pleno, entre presencial y virtual, un proyecto sobre el derecho al olvido. El documento tiene cinco páginas.

Aclaraba que el derecho al olvido iba a operar siempre y cuando esas decisiones hayan pasado en autoridad de cosa juzgada en materia penal, cuando se ha dictado sentencia ratificatoria de inocencia, autos resolutivos y resoluciones que no afecten la situación jurídica de inocencia, archivo de la investigación previa, sobreseimiento o extinción de la acción penal.

Además, sugería la aplicación    en materia no penal, cuando se ha dictado sentencia que rechaza la demanda, autos resolutivos e interlocutorios que impliquen la conclusión del proceso.

En el artículo 2 añadía que la limitación también procederá en los procesos que hayan concluido con sentencia estimatoria de la demanda o condenatoria del procesado, una vez cumplidos cinco años desde la conclusión de la ejecución.

Nadie me va a dejar ser un ser humano social porque fui condenado, pero si ya cumplí.

Felipe Rodríguez, jurista y académico

Precisaba que para considerar la finalización del proceso penal, el juez verificará el cumplimiento de las penas privativas, no privativas de libertad, restrictivas de los derechos de propiedad y todas las obligaciones impuestas en la sentencia por reparación integral, en favor de la víctima.

EXPRESO buscó el criterio del juez Macías. “El área de comunicación de la Corte ya tiene el dato puntual, puede contactar con ellos”, fue su respuesta.

En su documento, el juez consideraba que existían dudas sobre al alcance y aplicación de los artículos 13 y 319 del Código de la Función Judicial sobre la información contenida en el Satje, que permite el acceso público a datos personales de los intervinientes en procesos judiciales.

Hablaba de casos con sentencia de confirmación de inocencia o desestimatoria de demanda, sobreseimiento y otros, donde haya concluido su ejecución, esas situaciones incurrirían en vulneración de varios derechos. Citaba  el honor, buen nombre y la propia imagen. Añadía que podía dar lugar incluso a situaciones de discriminación basadas en información imprecisa o descontextualizada.

OTROS DATOS

  • Peculado. Seis años para su inocencia. Alejandra Caicedo está de acuerdo con el derecho al olvido. En octubre de 2020, después de seis años, fue ratificado su estado de inocencia junto con el de otros procesados en un juicio penal por posible peculado en el hospital Eugenio Espejo. Caso que le representó un gasto en dinero y tiempo.
  • Legislación. Debe haber un reglamento. Paúl Ocaña era defensor de Caicedo. Dice que es correcta la iniciativa porque muchas veces los investigados ya quedan como parte procesal. Pero considera que debe ser reglamentado y, la aprobación de un reglamento le corresponde a la Asamblea Nacional.
  • Eliminación. Es un derecho humano. Felipe Rodríguez explica que no es que la información de algo que alguien hizo o por una entrevista que dio, desaparezca de las redes porque no le conviene, no tiene nada que ver con el periodismo, tiene que ver con el derecho humano que puedan eliminarse registros en internet.
  • Oscuridad. Atribuciones de la Corte. El Código Orgánico de la Función Judicial señala que al pleno de la Corte Nacional le corresponde expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley.