
Un intento que deja sinsabores de lado y lado
Vuelta atrás. Hace nueve años el oficialismo decidió que la Corte Constitucional no tendría que rendir cuentas. Entonces el argumento fue darle independencia del poder político.
Vuelta atrás. Hace nueve años el oficialismo decidió que la Corte Constitucional no tendría que rendir cuentas. Entonces el argumento fue darle independencia del poder político. Ahora, al parecer, en el Gobierno no están contentos con el resultado.
Esta semana, el presidente saliente, Rafael Correa, dijo que los jueces deben estar sujetos a control político como las demás funciones del Estado. El organismo, dijo, se ha convertido en “una cuarta instancia que demora juicios y genera incertidumbre jurídica”.
Ese cambio no se advierte sencillo. Implica una reforma a la Constitución. Y por la vía de la Asamblea Constituyente, dijeron a EXPRESO analistas consultados.
En 2008, la mayoría de PAIS en la Constituyente de Montecristi decidió quitar al Legislativo la facultad de, entre otras cosas, destituir a los vocales del entonces Tribunal Constitucional, que luego fue reemplazado por la Corte.
María Paula Romo, exasambleísta constituyente por el oficialismo y ahora crítica del Gobierno, recuerda que la decisión se tomó para dar a la Corte independencia. “Pero estos años nos han dado el ejemplo de que, aún sin que exista esa facultad, el Ejecutivo y el movimiento de Gobierno han tenido total control”, dijo.
Rafael Oyarte, abogado constitucionalista y docente, cree que el cambio sería ‘regresivo’. Él, sin embargo, ve con sorpresa el pedido del presidente a pocos días de dejar el cargo. “No voy a defender a la Corte porque es indefendible, pero el último que puede quejarse es él”, dijo. En los últimos años, la oposición ha denunciado parcialidad de los jueces en la resolución de causas. La mayoría de sus demandas o han sido negadas o su trámite ha demorado. El Ejecutivo ha tenido más suerte con sus pedidos.
El asambleísta del PSC, Alfredo Serrano, cuestiona el argumento de la supuesta búsqueda de independencia. Eso, dijo, “no se mide en función del control político sino en la forma de elección”. Ahora los jueces son designados de ternas enviadas por el Ejecutivo, Legislativo y Función de Transparencia.
Norma de 1998
La Constitución de 1998 y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Control Constitucional determinaban que los magistrados del Tribunal Constitucional podían ser destituidos mediante juicio político por parte del Congreso Nacional. Requerían el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Norma de 2008
La Constitución de Montecristi dice que “los miembros de la Corte no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. Estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en sus funciones”.
Destitución por una acción penal
Los magistrados de la Corte Constitucional en caso de responsabilidad penal, únicamente serán acusados por el fiscal general de la Nación y juzgados por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, sin perjuicio de la responsabilidad civil que puedan tener los magistrados.
Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional. Los procedimientos, los requisitos y las causas constan en la Ley Orgánica de Control Constitucional dictada para el efecto.
Renovación de la CC cada tres años
La CC está integrada por nueve miembros que desempeñarán sus cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años.
Los miembros se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.